para hacer comparecer a los responsables de las infracciones sancionadas, sin efectuar reserva alguna: aquél le fue concedido bajo apercibimiento de proseguir la causa contra la empresa en virtud del art. 12 de dicha ley que establece: "Las personas de existencia ideal podrán ser responsabilizadas por las faltas que cometan sus agentes y personas que actúen en su nombre, bajo su amparo, con su autorización o en su beneficio, sin perjuicio de la responsabilidad que a éstas pudiera corresponder".
4) Que en dicho plazo no comparecieron aquéllos y sólo se agregó un escrito ofreciendo diversas pruebas, que fue rechazado por haber sido presentado fuera de la etapa procesal oportuna.
37) Que no habiéndose cuestionado la validez constitucional de las normas citadas, lo resuelto remite al análisis de cuestiones de derecho público y procesal local, ajenas a la instancia del art. 14 de la ley 48 Fallos: 258:247 ; 268:51 ), 6) Que, por ello, la tacha de arbitrariedad tampoco es atendible, Cualquiera sea el acierto 0 el error de las conclusiones a que lega la Cámara, ellas están suficientemente fundadas y no exceden las facultades propias de los jueces de la causa. No media, en el caso, una decisiva carencia de fundamentación que autorice a la Corte a revisar lo resuelto en esa materia, por vía de una doctrina que reiteradamente se ha declarado es excepcional (Fallos: 290:95 , sus citas y otros), 7") Que, a lo expuesto, cabe agregar que en el recurso de queja el apelante no se hace cargo adecuadamente de los argumentos dados por el a quo en la resolución denegatoria de la apelación federal (fs. $4). La presentación directa, por tanto, carece de fundamentación en ese aspecto sentencia del 17/XIL/73 in re "Córdoba, José Ignacio c/Rueda, Mafalda Sepia de y otros s/daños y perjuicios").
Por ello, se desestima la queja.
Anorro KR. Gamuert: — AneranDo F. Hosst Penno J. Frías.
IRIS MARGARITA LACONICIE y LEONARDO TEJERINA
PRIVACION DE JUSTICIA.
No existe efectiva privación de ¡msticia, sí en el juicio sucesorio fue dejalo sia efecto el Lanzamiento dispuesto respecto de mn inmueble, y La compradora
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:596
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