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Fallos: 298:460 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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del art. 14 de la ley 48 contra resoluciones dictadas en los procedimientos de ejecución de sentencia (Fallos: 273:103 ; causa P, 183, XVII, "Pro, Lidia Inés c/Osvaldo y Norberto Olivieri S.A.C.LF", fallo del 3 de junio de 1976, consid. 3, entre outros).

Por lo demás, la impugnación de inconstitucionalidad del art. 2? de la ley 21.235 no es atendible. Ello así, pues, aparte de que la fundamentación de la tacha aparece inadecuada, resulta tardía la oportunidad de su formulación, toda vez que el auto NY 52 de Es. 31 del principal, por el que se ordenó el reajuste de que se trata quedó firme, según lo hace notar el a quo en el auto N° 55 de fs. 36 del expediente agregado, sin que medie contradicción de la parte sobre el punto en el escrito del recurso extraordinario (conf. causa P. 183, XVII, citada anteriormente, consid, 67), Cabe señalar por último que, a diferencia de lo que acontecia en la causa C. 418, XVII —sentencia del 28 de diciembre de 1976, consid. 5, la recurrente de autos no ha demostrado que la cuantía del apremio sea insusceptible de ulterior reparación, ya que el solo hecho de invocarse el monto de la ejecución no basta para habilitar la instancia excepcional del recurso extraordinario (Fallos: 268:196 y sus citas; causa D. 274, XVII "Dirección Nacional de Recaudación Previsional e/Sassoon y Cia.

SA.C.L", sentencia del 9 de noviembre de 1976). A lo que es de agregar que en el auto N° 62 el sentenciante declara expresamente, a fs. 68, que a la ejecutada le queda abierta la vía del juicio ordinario.

Por las razones expuestas, opino que el recurso extraordinario fue bien denegado y que corresponde, en consecuencia, desestimar esta queja. Buenos Aires, 27 de junio de 1977, Máximo 1. Gómez Forgues.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de agosto de 1977, Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa CASFE.C. e/Altredo Altieri e Hijos SA.C.LF", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19 Que el Juzgado de Conciliación de San Francisco, Provincia de Córioba, ordenó llevar adelante el apremio por la suma de $ 92.526,95,

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:460 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-460

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