organizan la función jurisdiccional (Fallos: 261:193 y sus citas; 262:38 ; "Goñi Moreno, Victoria Paz de", 16 de diciembre de 1976, entre otros).
6") Que si bien la demandada se había ceñido, al expresar sus agraios contra el fallo de primera instancia, a impugnar lo resuelto en cuan+0 a la idoneidad de la prueba con la cual se había admitido la posesión invocada por el actor, pudo la alzada, dentro de los límites del recurso que le fue llevado y en ejercicio de la potestad antedicha, ponderar el efecto extintivo del derecho de dominio, ínsito en la facultad de expropiar por causa de utilidad pública (urt. 17 de la Constitución Nacional), a fin de excluir que los actos posesorios del actor tuviesen relevancia y fuesen invocables contra el Estado expropiante. Además, ello fue señalado como no ajeno a la litis, en el responde de fs. 85/86 de los autos principales, circunstancia esta que veda descalificar lo resuelto por apartamiento —aducido por el recurrente— de los términos en que se trabó la relación procesal.
79) Que el fallo atacado dejó a salvo en forma expresa los derechos que pudiesen corresponder al actor sobre la indemnización expropiatoría, y a fin de promover las acciones tendientes a retrotraer el dominio de los inmuebles de que se trata, si correspondiere. Ello circunscribe lo resuelto a lo que fue objeto de la demanda, sin exceder por ende, lo que constituye el ejercicio normal de la potestad jurisdiccional. Resulta así iuadmisible como fundamento del recurso que se intenta, la mera invocación de garantías constitucionales —las que se refieren al juez natural y a la defensa en juicio— que, en las tradiciones expuestas, carecen de relación directa e inmediata con lo decidido (art. 15 de la ley 48).
87) Que por último, tampoco sustenta el remedio federal, el invocado apartamento por el a quo de lo dispuesto por una sentencia de la Cámara en pleno, de acuerdo con la doctrina de Fallos: 254:420 ; 256:
80; 264:13 , 21 y 158; 271:116 y otros.
Por ello, se desestima la queja.
Aporro R. Ganmertr — AmeLamoo F. Rosst — Peono J, Falas.
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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:431
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