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Fallos: 298:293 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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Por otra parte, aunque cupiere considerar oportuna la introducción del tema, existen de todos modos razones demostrativas de la improcedencia del agravio.

En lo que toca a la supuesta violación de la igualdad, el recurso no está debidamente fundado, pues la Corte ha establecido reiteradamente que esa garantía no impide contemplar en formar distinta situaciones que el legislador repute diferentes, siempre que la distinción no sea arbitraría, ni responda a un propósito de hostilidad contra determinada persona o grupo de personas o importe indebido favor o privilegio personal o de grupo (Fallos: 249:596 ; 258:315 ; 288:224 , sus citas y otros), y el apelante no se ha hecho cargo de dicha doctrina ni ha intentado demostrar, en consecuencia, que su caso esté comprendido en alguna de esas hipótesis.

Por último, sí bien la aplicación del art. 589 del Código de Justicia Militar arroja un resultado más gravoso que la del art. 24 del Código Penal, el recurrente no se hace cargo de que el régimen establecido por los arts. 52 y 55 del mismo cuerpo legal, que integran el sistema cuya aplicación pretende, resulta mucho más riguroso que el prescripto en el art. 585, primer párrafo, del estatuto castrense, lo que también destituye de fundamento a este agravio.

6, — Por las razones expuestas, opino que corresponde declarar bien denegado el recurso extraordinario y desestimar, en consecuencia, esta presentación directa. Buenos Aires, 21 de diciembre de 1976, Elías P.

Guastavino,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 5 de julio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Juan Angel Scotti Franchini en la causa Scotti Franchini, Juan Angel s/Defraudación militar en la Dirección General de Administración y Falsificación de documentos en general en el Comando de Intendencia", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

19) Que contra la sentencia del Consejo Supremo de las Fuerzas Armadas que obra a fs. 6417/8886 (cuerpos 43 a 45 de los autos princi

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-293

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