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Fallos: 298:224 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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ACTOS ADMINISTRATIVOS,
La circunstancia de que la administración obrase en ejercicio de facultades discrecionales en manera alguna puede constituir un justificativo de su conducta arbitraria, pues es precisamente la razonabilidad con que se ejercen tales ficultades el prinipio que otorga validez a los actos de los órganos del Estado y que permite a los jueces, ante planteos concretos de la parte interesada, verificar el cumplimiento de dicha exigencia.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Para evaluar el menoscabo patrimonial derivado de la frustración de una expretativa sería de acceder a una concesión y obtener eventualmente ganancias, s necesario atenerse a lo dispuesto por el art. 165 ín fine del Código Procesal, tomando en consideración como elementos indiciarios los peritajes practicados y l precaria situación económica por la que atravesaba la empresa accionar» te que, por su incidencia en el resultado de la explotación, habría de ser un factor significativo.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral, No es indemnizable el daño moral si la actora es una sociedad comercial , no parece apropiado endilgarle, en el caso, un padecimiento de esa índole.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

Corresponde admitir el reckmo referente a las erogaciones realizadas por la actora con motivo de la defensa de sus derechos ante la administración, ya que pueden considerarse dentro del concepto amplio de costas en la defensa de los derechos (art. 77, Código Procesal), máxime sí la naturaleza de las cuestiones planteadas en sede administrativa justifica la indole del gasto, que se halla en relación canal adecuada con el hecho determinante de la responsabilidad, INTERESES: Relación jurídica entre las partes. Actos ilícitos, Tratándose de la reparación de los daños emergentes de un hecho ilícito, debe admitirse la condena al pago de los intereses que se solicitan. debiendo su coro liquidarse desde la fecha en que se produjo cada perjuicio objeto de la reparación, de acuerdo con una tasa del 6 anal, por tratarse de cantidades corregidas en función de la depreciación monetaria.


DICTAMEN DEL ProcunaDOR GENERAL
Suprema Corte:

ml Atentos los términos de la sentencia de fs. 636 y la manifestación formulada a fs. 675 y 675 via. por la parte demandada, pienso que es

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-224

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