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Fallos: 298:222 de la CSJN Argentina - Año: 1977

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de junio de 1977.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Administración Nacional de Aduanas en la causa Kipperband, Pinchos s/contrabando", para decidir sober su procedencia.

Considerando:

19) Que en el proceso por contrabando seguido a Pinchos Kipperband se presentó como parte querellante, por la Administración Nacional de Aduanas, el Dr. Francisco José Dell'Anno, invocando ser apoderado general pero sin acompañar el respectivo poder, según se dejó constancia en el cargo del escrito (fs. 151 de los autos principales). El juez de la causa dispuso que una vez agregado el poder sería despachado el pedido (fs. 151 vta.), y a fs. 153, con fecha 7 de junio de 1976, reimplantó el secreto del sumario, medida que, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 180 del Código de Procedimientos en Materia Penal, rigió hasta cl" 22 del mismo mes y año. En esa fecha la causa fue elevada a la Cámara, a raíz de la apelación interpuesta contra el auto de prisión preventiva dictado a fs. 156 respecto del nombrado Kipperband.

29) Que, a partir de ese momento y durante los cuatro meses transcurridos hasta que, el 21 de octubre de 1976, la Cámara se pronunció por la revocatoria de la prisión preventiva, sobreseyendo definitivamente en la causa y con respecto al procesado (fs, 198/199), no se registró ninguna presentación de la Aduana en el sumario. Vueltos los autos al juzgado, se comunicó lo decidido al Sr. Administrador General (fs. 215, 24-11-76) a fin de que se reíntegrara la mercadería secuestrada y se levantaran las interdicciones dispuestas.

3) Que, invocando arbitrariedad y violación del derecho de defensa, la Administración Nacional de Aduanas interpuso recurso extraordinario a fs. 221/225, que le fue denegado y dio lugar a esta queja.

4") Que la apelación intentada no puede prosperar. Lo referente a si el auto de fs. 151 via, debió ser notificado, y en qué forma, y a si correspondía efectuar alguna intimación a quien se presentó como parte a mérito de un poder no acompañado, son cuestiones procesales que no corresponde a la Corte revisar en la instancia extraordinaria. En las circunstancias del caso, reseñadas en los considerandos 19 y 2, la alegada violación del derecho de defensa ha tenido origen en la actitud discre

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Año: 1977, CSJN Fallos: 298:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-222

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