contra la resolución que sobreseyó definitivamente en la cansa y respecto del procesado por el delito de contrabando.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El agravio con arreglo al cual la omisión de resolver el pedido de ser tenido por parte querellante, sin notificar al quejoso la presencia de un óbice formal de cuya existencia no pudo tomar noticia en razón del carácter secreto del sumario, privó a aquél, con menoscabo de su derecho a la defensa en juicio, de la posibilidad de enmendar ese óbice y, consecuentemente, de la ocasión de recurrir contra el sobreseimiento definitivo, suscita, a mi parecer, cuestión federal bastante para scr analizada en esta instancia (doctrina de la resolución del 25 de noviembre de 1975, en la causa N. 34, L. XVII, que estimo aplicable al sub lite en la medida de la analogía de situaciones). y Si bien la cuestión apunta a una contingencia procesal anterior a la sentencia definitiva, la declaración de sobrescimiento con este alcance toma a mi juicio viable la intervención del Tribunal para evitar el daño irreversible al derecho de obtener resolución sobre aquel pedido (cf.
doctrina de Fallos: 242:396 ).
Por otra parte, estimo que carece de sustento la afirmación del a quo, base de la denegatoria copiada a fs. 11, en el sentido de que el recurso ha sido interpuesto extemporáncamente.
Así lo considero, porque entiendo que no puede pretenderse que la noticia llegada al ente en cuya representación se ha constituido domicilio especial surta los efectos de una notificación, sín violentar las reglas que rigen la materia (en particular arts. 128 y 138 del Código de Procedimientos en Materia Penal y art. 40 del Código Procesal Civil y Comercial ).
Tampoco es, a mi juicio, pertinente oponer a la procedencia del recurso la falta de calidad de parte del apelante, cuando el agravio deducido es piecisamente la frustración de la garantía de defensa derivada de la omisión de resolver oportunamente el punto, y no se puede, dado el alcance de la pretensión articulada, subordinar la admisión de la apelación extraordinaria a los requisitos reputados por el a quo como necesarios para incorporarse al proceso penal en calidad de querellante.
Opino, pues, que corresponde hacer lugar a esta presentación directa.
Buenos Aires, 24 de mayo de 1977. Elías P. Cuastavino.
Compartir
88Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1977, CSJN Fallos: 298:221
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-298/pagina-221
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 298 en el número: 221 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos