Y Considerando:
L— Que a ls 2/4, con fecha 10 de marzo pasado, se presenta el Dr. Otto L..
Elizalde, iniciando este recurso de hábeas copos en favor de María Cristina Erculi, setenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional por decreto No 3720 del 3 de diciembre de 1975, la cual ejercitó con fecha 26 de diciembre del mismo año el derecho de salir fuera del territorío nacional, comagrado por el artículo 23 de la Constitución Nacional, sín que hasta la fecha de inicio de esta acción hubiese recaido resolución alguna respecto de dicha opción en sede administrativa, por lo cual solicita se otorgue la misma judicialmente —ya que la nombrada no se encuentra procesada— permitiendo de ese modo que aquélla silga del país.
IL — Que de lo actuado en la causa resulta: a) que efectivamente la nombrada e encuentra detenida a disposición del Poder Ejecutivo Nacional en virtud de las lacultades que acuerda el artículo 23 de la Constitución Nacional durante el es tado de sitio, ejercitadas en el decreto Nv 3720 cuya copia autenticada corre a Es, 24/25; b) que la nombrada optó por salir del país con fecha 26-12-75, encontrándose dicho trámite suspendido por apli cación de lo estatuido por la Junta Militar con fecha 26 de marzo ppdo, y ley 21275; €) que la beneficiaria de esta acción no registra antecedentes judiciales o policiales según lo hace saber la Policía Federal a Es 32 y 33, no constando en el Ministerio del Interior sí la indicada se encuentra 0 no sometida a proceso.
1. — Corrida vista a las partes, el señor Procurador Fiscal solicita a fs. 27 el sechazo de la acción por aplicación de la ley 21275, dejando planteado el caso federal por si se resolviera de manera contraria. La actora, por su parte, guardó silencio, IV.- Que conforme al contenido de la pretensión deducida y narración que antecede, se ha planteado concretamente en estos antos lo concerniente al ejercicio del derecho de opción para abandonar o salir fuera del país que acuerda el ar tículo 23 de La Constitución Nacional y, por consiguiente, tanto su procedencia «como la incidencia que en el ejercicio de esa facultad pueda tener el pleso nor mativo dictado con posterioridad al 24 de marzo ppdo.
Que, examinadas atentamente estas disposiciones, en especial las que concretan la nueva organización y funcionamiento de los órganos del Estado sirviéndole de husamento, cabe afirmar ahora, como ya lo hiciera en ocasión anterior la Corte Suprema de Justicia (Fallos 270:268 ; ete.) que ní el "Acta fijando los propósitos y objetivos hásicos para el proceso de reorganización nacional" (B, O, 29-3-76) mí tampoco el "Estatuto" que establece las normas fundamentales a que se ajustará el mobierno de la Nación (B. O. 31-3-76), desconocen los derechos fundamentales consagrados en la primera parte de la Constitución Nacional y que hacen a la Libertad y dimidad del hombre. esto es, las garantias individuales o restricciones que ella contiene en salvaguarda de las instituciones libres. Muy por el contrario, del contesto de esos documentos mencionados se desprende la gratificante pretensión de lograr los altos objetivos enunciados respetando el orden jurídico, la vigencia plena de la moral cristiana, la dignidad del ser argentino, la tradición nacional, efc.... receptándose también el principio sustancial de la división de poderes al reconocerse la independencia e inamovilidad del Poder Judicial (Estatuto, art. 10).
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:374
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