CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y gnrntías. Generalidades.
Los principios, garantias y derechos reconocidos por la Constitución (arts. 14 y 28) no son abvolutos y están sujetos —en tanto no se los altere sustancial mente— a las leyes que reglamentan su ejercicio. El derecho de opción con magrado en el art. 23 de la Ley Fundamental no está excluido.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Generalidades.
Una correcta hermenéutica de los preceptos constitucionales indica que éstos y las Jeyes que los reglamentan deben interpretarse a la luz de las finalicades fundamentales del Preimbulo, entre las cuales se debe tener hoy especialipente en mira las de "consolidar la paz interior" y "proveer a la defensa común", dado el estado de conmoción intema desencadenado por grupos armados que mantienen en tucha represiva a las fuerzas de seguridad. Si bien, aun sobre tales pautas, suspender "sine die" el derecho de optar por salir del país pudo encontrar úbice constitucional en cuanto se considerase que ello implicaba una condena a prisión por tiempo indeterminado, lo que remltaria violatorio de la prohibición al Presidente de la República de aplicar penas y ejercer funciones judiciales, la sanción del Acta Institucional del 27 de octubre de 1976 y de la ley 21.448 importa un cambio sustancial de aquella situación.
ESTADO DE SITIO.
La nueva situación legal —Acta Institucional de octubre de 1976— que limita temporalmente el derecho de opción para salir del país, al fijar en un plazo cierto de ciento ochenta días la vigencia de la smpensión de ese derecho y crear condiciones que posibiliten el restablecimiento de su ejercicio, no puede reputarse arbitraria, mi irrazonables los medios adoptados para asegurar el logro de los Propósitos y Objetivos Básicos del Proceso de Reorganización Nacional que se juraron observar junto con la Constitución Nacional.
ESTADO DE SITIO.
Si el Poder Ejecutivo considera vinculada a actividades subversivas a la persona detenida en virtud del estado de sitio, no procede, en el momento actual, hacer lugar a su pedido de opción para salir del país.
SENTENCIA DEL JUZGADO EN LO CRIMINAL Y CORRECCIONAL FEDERAL
Buenos Aires, 18 de mayo de 1976.
Autos y Vistos:
Para resolver en el presente recurso de habeas corpus No 39.220, en trámite por ante la Secretaría No 12 de este Juzgado a mi cargo;
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:373
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