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Fallos: 296:369 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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Toda vez que dichas conclusiones, acertadas o no, cuentan con suficiente apoyo en razones del aludido carácter y de hecho y prueba que no compete al Tribunal examinar, no encuentro motivo valedero para que V. E. se aparte del principio sentado en Fallos 262:509 , de acuerdo a cuyos términos -lo referente a las irregularidades imputadas a la recurrente en el ejercicio de su profesión de escribano, así como la pertinencia de la eliminación de aquélla de la matricula, en los términos de las leyes de la provincia de Entre Ríos que rigen el punto, son cuestiones de hecho y de derecho local, insusceptibles de revisión en la instancia extraordinaria, principio que conceptúo de aplicación al presente caso atento el carácter de ordenamiento local asignado a las leyes 12.990 y 14.054 por Fallos: 274:350 y 281:140 .

Por lo demás, no comparto el punto de vista expresado por el apelante en el capítulo XIIT de su escrito (v. fs. 589 vta.) donde alega que la cuestión planteada en autos es de gravedad institucional.

Ello asi, por cuanto, a mi juicio, las sanciones impuestas en la presente causa tienen un alcance preciso respecto de determinadas personas y no proyectan sus efectos en modo alguno sobre la institución notarial sino que, por el contrario, están encaminadas a salvaguardar dicha institución custigando a quienes han faltado a sus deberes profesionales.

Pienso a mérito de lo expuesto que, con la sulvedad que antes formulara en lo que atañe a la sanción impuesta al escribano don Rodolfo H. Figueroa, el recurso extraordinario intentado es improcedente y que así corresponde declararlo. Buenos Aires, 27 de agosto de 1976. Elías P. Guastacino.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de noviembre de 1976.

Vistos los autos: "Ymaz, Esteban R. s/presentación relacionada con el Registro Notarial N° 79 de la Capital a cargo del Escribano Rodolfo H. Figueroa".

Considerando:

19) Que el Tribunal de Superintendencia del Notariado impuso a los apelantes las sanciones de que da cuenta su pronunciamiento de fs, 552/00, decisión que motivó se interpusiera el recurso extraordinario

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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-296/pagina-369

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