Por último, sin perjuicio de lo expuesto y dado que el amparo debe resolverse según la situación existente al momento de dictar sentencia Fallos: 250:346 ; 269:31 , entre otros), cabe destacar que la reciente sanción de la ley 21.262 (Boletín Oficial del 26 de marzo de 1976) que privó de estabilidad a todo el personal del Servicio Exterior de la Nación es también obstáculo insalvable para la obtención por el actor, de un prununciamiento favorable a sus pretensiones (conf. doctrina del Tribunal in re: "Arino, Edgardo Rubén - Recurso de apelación contra Resolución No 152/72 del H.C.5. de la Universidad Nacional de Rosario", causa A. 602, L.. XVI, sentencia del 8 de junio de este año y fallos concordantes).
A mérito de las razones que anteceden, estimo que corresponde confirmar el pronunciamiento de fs. 143/153 en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 25 de junio de 1976. Elias P. Guastavina.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de octubre de 1976.
Vistos los autos: "Castellano, Tristán Raúl c/Estado Nacional s/amparo".
Considerando:
19) Que a fs. 09/82 el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo N" 3 hizo lugar a la acción de amparo interpuesta por el doctor Tristán Raúl Castellano, declarando la nulidad del decreto N° 371/73, confirmatorio del N" 1850/68, que removió al actor como funcionario del Servicio Esterior de la Nación en su calidad de Ministro Plenipotenciario. El fallo citado entiende que corresponde al Estado Nacional reincorporar al accionante en un cargo de la misma jerarquía que aquél en cl cual revistaba, y se le abonen haberes devengados, todo ello, por faltarle al citado decreto acuerdo del Senado de la Nación, con arreglo y en la oportunidad establecida en el art. 96, inc. 22, de la Constitución Nacional.
27) Que a fs. 148/153 la Sala Contencioso Administra tivo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contencioso Admínistrativo revocó la antedicha sentencia por entender que debe prosperar la defensa de cosa juzgada que interpusiera oportunamente el demandado, toda vez que se discute en este juicio idéntica lesión que la alegada por
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Año: 1976, CSJN Fallos: 296:133
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