FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 3 de agosto de 1976. 
Vistos los autos: "Trujillo, Catalina Haydée Migliano de s/ jubilación por invalidez".
Considerando:
19) Que la Sala 3 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo revocó la resolución de fs. 41 de la Comisión Nacional de Previsión Social, por la que se denegaba a doña Catalina Haydéc Migliano de Trujillo la jubilación por invalidez, ordenando se otorgara dicho beneficio, Contra este pronunciamiento interpone recurso extraordinario la Comisión Nacional de Previsión Social, el que fue concedido a fs, 61.
2") Que la sentencia recurrida, sín hacer referencia a norma legal alguna, se aparta de lo dispuesto en la previsión específica para el caso del art. 33, Lo, de la ley 18037 y omite toda consideración que pudiere fundar ese apartamiento conforme a las constancias de la causa; tampoco hace mérito de las pautas señaladas en la última parte del citado art. 33 en relación a la situación de autos.
37) Que lo expuesto en el considerando precedente autoriza a descalificar el fallo de fs. 55 como acto jurisdiccional válido (Fullos: 273:
285; 276:132 y muchos otros).
Por ello, y conformidad del Señor Procurador Fiscal, se deja sin efecto la sentencia de fs. 55 y vuelvan los autos al tribunal de origen u fin de que se dicte nuevo pronunciamiento.
Avoro R. Gane: — ALejanDro RE. Cam pE — Fepenico ViDeLA ESCALADA — ABELAnDO F. Rossi 
CARMEN ORTIZ vr JONAS y OTROS v. DORA ALICIA ARGAÑARAZ e ORTIZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias. 
Si la Justicia federal declaró que la acción entablada por los actores, aunque calificada por ellos como de "cobro de pesos", tiende a que se incluyan en
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:447 
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