el acervo hereditario bienes no denunciados oportunamente es la sticesión del causante y debe tramitar por vía de intídente en el juicio sucesorio, tal conclusión es imevisable en la instancia extraordinaria y coloca el caso en una de las evcepciones a la competencia federal prevista em el art 12, ine, 1, de la ley 48.
RECURSO EXTRAONDINARIO: Requisitos propios. Refución directa. Normas et trañas ul juicio. Disposiciones constitueionales.
Sí la demandada sostiene tener derecho al fuero federal por distinta vecindad pero prescinde de lo dispuesto en el art. 12, inc. 15, de la ley 48, que se decharó aplicable al uso, es improcedente el recurso esteiordimario «que se in tenta fundar en las gorantías constitucionales de la igualdad y de los jueces naturales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: leyuistos propios. Cuestiones no federales, Inter pretación de normas locales de procedimientos, Casos varias, Es problema de derecho procesal focal el relativo a saber si el juez estaba facultado para remitir los autos a un juzgado diferente del que estaba conociendo de ellos y cuya competencia solo fue cuestionada porque se entendía que el caso era ajeno a la jurisdicción de los tribunales provinciales.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:
El tribunal a quo ha deelarado que la acción entablada por los actores, aunque haya sido culificada por ellos como de "cobro de pesos", tiende a que se incluyan en el acervo hereditario bienes no denunciados oportunamente en la sucesión del causante y debe, por tanto, tramitar por vía de incidente en esos autos sucesorios.
Esta conclusión es irrevisable por su naturaleza en la instancia extraordinaria, y a partir de ella el caso encuadra en una de las excepciones que, a la jurisdicción de los tribunales nacionales emergentes de los arts. 1, 2 y 3 de la ley 45, establece el art. 12 de la misma ley (ver ine.
1 de esta última norma).
Toda vez que en su apelación de fs, 73 la demandada sostiene tener derecho al fuero federal por distinta vecindad pero prescinde del aludido art. 12, inc. 1), de la ley 45; y atento que, frente a lo dispuesto por dicho precepto, las garantías de la igualdad y de los jueces natura les carecen de relación directa con lo decidido en autos, pienso que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario intentado por aquella parte.
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Año: 1976, CSJN Fallos: 295:448
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