SEL EEPORI
CONSTITUCIÓN NACIÓN ML. Desechos m pamantids. Detrisa en picio Procedimeter mtes 14 TUN La escencia «el deposito del importe ade las multas como reequísito previo 4 Ly intervención judicial —de acuerdo com el at. 15 del decretado 185:520 /70— silo memo como eucepeiin los enquiestos ee desproporcionada masmitd de que mundo 17 La Hala competa 5 106 antyrabite de Hs medios pertinentes para hucer frente 51 La rv ion FuTO DE TA CORTE SUPREMA Buenos Aires. 29 de junio de 1976 Vistos los antes: "Recurso de hecho deducido por Leporí SALI. en La eatisa Leporr SAME certificado de Libre dende", pura decidir sobre in proecitenecia Considor.ambo:
Are contra La sentencia de La Sala 1 de la Cámara Nacional de AprLaciones del Trabajo ls. 207215. que declaro desierto el recurso inter puesto, La recurrente mterpuño el recurso del art, 14 de Es toy 48 (65. 10 130, uva denoatoría (Es. 147 oristima esta presentación directa.
aque La evizencía eel alepuosites previo del importe de La denda 10 cuttamte ele de resolición: euestimmada para alar Jugar a la intervención judicial —eomtorme lo establece el art, 15 del decretoJey 18520770.
solo reconoce como evcepeñón las siymiestos ee desproporcionada mugiaitud ade ser monto e La falta comproberda e inculpable de los medios pertimemtes para hacer Eronte a La erosa són doc. de Fallos: 247:181 : 250:208 :
6:36 261:10 ): "Teatro Maipo SALE > recurso". S del corriente mes vaño! En el cams, La recurrente 10 Jue alemostrado que el importe de La suma se «depositar contitnre tales supuestos de escepción (Es. 5/51, por Yer equie: dos elec ibictos poor ela aque —sin COSO UN facultados que le son pros prisas msisce ptible de revisión por el Tribal, Que em hades e irenmstaneias Las urantias constitucionales invocados mue erunaridany relación directa e immediata con lo resuelto Cart. 15 de ta ly 48 Por ello, se adesestimia La equeña otro E. Gamurrrs — ALeraxtto NN, Can pr Frvenico Vimera Estar 404 — Añrnano F. Resst,
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 295:241
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-295/pagina-241¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 295 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
