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Fallos: 294:319 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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LUIS J. CINCUEGRANI y Oma y. SAUL. SOSIN y Ora NECURSO EXTRAORDINARIO: hequisitor propios. Cuestiones 10 federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Doble instancia y recursos.

Las resoluciones de las cimaras en pleno que declaran improcedente un recurso de inaplicabilidad de ley no son susceptibles de apelación extranrdinario (1).


NORMA BEATRIZ ESPINDOLA

ESTADO DE SITIO.
Sin periuicio del derecho que en su oportunidad pudiera asistir al. recurtntos Currarponde declarar que es actualmente inoficoso, el promnchamiento de la Cute respecto del conflicto suscitado a mía de que el Poder Ejecutivo 79 Cumplió una orden emanada del Poder Judicial, en vitud de la cual se tacha usen la opción que requiriera la detenida para salir del país, de acuerdo con lo que dispone en su última parte el art. 23 de la Constitución Nacional, toda vez que la vigen:'a de la referida norma ha quedado cn suspeiso Y, CU arreglo a la ley 21275. han sido privadas de electos las solicitudes para salir del país que, al 24 de marzo último, se hallaban en trámite, DictaMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Según mi parecer, la cuestión que eleva a V.E. el Sr, Juez de Sentencia a cargo del Juzgado tetra "W" de la Capital Federal presenta marcada analogía con la plenteada en la causa "Martino de VaNejo, Liliana s/recurso de hábeas corpus" —Comp. 253. L. XVII, faHada el 17 de septiembre de 1975.

Así lo pienso, en primer lugar, porque como en aquel caso, no puede, ni aún por vía analógica, asimilarse el presente a tuna cuestión planteada entre organismos jurisdiccionales.

Asimismo, y al igual que en el precedente citado, de las comtancias de autos no surge que el requerimiento de libertad se haya dirigido 1) 4 de mayo. Fallos: 250-120; 251:21 ; 261:434 ; 278:231 ,

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:319 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-319

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