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Fallos: 294:298 de la CSJN Argentina - Año: 1976

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RUBEN LAZZARI y. S.A. DEKALB ARGENTINA, CLF.L
PERENCION DE INSTANCIA.
Los recursos de queja ante la Corte están sujetos a las normas procesales propias de tal actuación. Per lo tano, la caducidad de la instancia en aquéllos debe ser declarada de oficio cuando desde la última providencia ha transcumido el plazo previsto en el art. 310, inc. %, del Código Procesal, sín que el recurrente impulsara el procedimiento o interrumpiera el curso de la perención (°).

1) 99 de abril. Fallos: 232:722 ; 238:170 ; 242:130 ; 240:70 ; 246:650 .

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Año: 1976, CSJN Fallos: 294:298 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-298

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