pronunciamiento se encuentra suficientemente fundado en razones de hecho y derecho procesal que, al margen de su acierto o error, obstan a la tacha de arbitrariedad que se formula ().
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Sentencias arbitrarias. Principios generales.
No constituye fundamento apto para habilitar la instancia prevista por el art.
14 de la ley 48 la circunstancia de que la solución acordada no concuerde con opiniones doctrinarias, ni el alegado apartamiento de precedentes jurísprudenciales, aunque emanen del mismo tribunal (2).
EDUARDO M. MARGUERY y, SA. DISPERT, I.CA.LF,
RECURSO DE QUEJA.
No habiéndose efectuado el depúsito previsto en el art, 286 del Código Procesal ni alegado ninguna de las exenciones previstas en las disposiciones vigentes en materia de sellado, la queja debe ser rechazada de plano (3). :
SA. NESTLE v. S.A. QUIMICA ARGENTINA, CLEI. e L
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Exclusión de las cuestiones de hecho. Marcas y patentes.
Lo decidido en punto a la inexistencia de riesgo de confusión entre los produetos de la clase 2 protegidos por la marea de la demandada y los amparados por la que solicita la accionante, como sobre la validez de los límites introducidos en la ampliación de la demanda luego de vencido el plazo del art.
5 del decreto-ley 12.025/57, en virtud de considerar incluido el caso en la hipátesis del art. 331 del Código Procesal, son cuestiones de hecho y prueba y de derecho adjetiva propias de los jueces de la causa y ajenas, como regla, a la vía extraordinaria (').
E (1) 29 de abril Fallos: 271:380 ; 274:224 , 462; 975:223 ; 270:305 ; 278:
135.
2) Fallos: 262:378 ; 279:16 , °) 29 de abril. Fallos: 274:412 ; 281:337 .
°) 29 de abril.
Compartir
97Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1976, CSJN Fallos: 294:296
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-294/pagina-296¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 294 en el número: 296 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
