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Fallos: 293:751 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Considerando:

Que la jurisdicción del Tribunal para conocer de la aplicación de la amnistía dispuesta por la ley 20.508 no es originaria sino apelada, salvo en los supuestos previstos por el art. 8, ap. 1, inc. a), de la misma.

El recurso ante la Corte Suprema establecido en el párrafo segundo del ap. IV de ese artículo requiere, así, un pronunciamiento en las instancias previas contempladas en los ines. b), €), d) y e) del ap. 1.

Que, según se expone en la presentación directa en examen —interpuesta con invocación del referido art. 8", ap. IV, párrafo segundo— el Consejo Supremo de las FF. AA. aún no resolvió la solicitud de amnistía efectuada por el recurrente el 24 de noviembre del año en curso.

Por ello, se desestima el recurso traído. Devuélvase el depósito de fs. 1, teniendo en cuenta que sólo es exigible en las quejas regladas por el art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial .

MicveL Ancer Bengarrz — Hécton MasnATra Ricanno Levene (h.).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:751 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-751

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