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Fallos: 293:318 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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"para conocer respecto de las posibles infracciones a los artículos 2009, 210, 213 y 244 del Código Penal" (ver fs. 306 vta, segundo párrafo, y 307).

Ahora bien, los elementos de juicio que surgen de los escritos de la querella a que hiciera referencia y, además, los medios de convicción que obran agregados a fs. 199/2086, 208/209, y 216/218 y las publicaciones suscriptas por diversas organizaciones de tipo subversivo, que se mencionan a fs. 233, me permiten llegar a la conclusión, a efectos de dirimir la presente contienda, que resulta aplicable la reiterada y conocida jurisprudencia de la: Corte, conforme con la cual la justificia federal, a la que incumbe velar por la tutela y cl resguardo de las instituciones y de la seguridad de la Nación, es la competente para juzgar los delitos como los que se investigan en estas actuaciones (conf., entre muchas otras, las sen tencias dictadas en las causas "Leonardo Cueto Solís y otros" Comp. a" 887, L. XVI—.del 11 de marzo de 1974; "Ciarlotti, O. o Juárez A." —Comp.

n? 97, L. XVII del 24 de febrero de este año; "Storita, Carlos A. y otros" —Comp. n" 150, L. XVII del 28 de febrero de este año; "Gimeno, Jaime y otros" -Comp. n? 183, L. XVII— y "Crespo, Florencio Emilio" -Comp.

n" 185, L. XVII estas dos últimas del 2 de junio del corriente año).

Por tanto, estimo que procede declarar la competencia del señor Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal interveniente para seguir conociendo de la causa a que se refieren estos autos. Buenos Aires, 44 de septiembre de 1975. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1975.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos del dictamen del Sr. Procurador General y la doctrina de los precedentes de esta Corte que cita, se declara que es competente para seguir interviniendo en las presentes actuaciones el Sr. Juez Nacional en lo Criminal y Correccional Federal, a quien se le remitirán.

Hágase saber al Sr. Juez Nacional en lo Criminal de Instrucción.

MicueL Ancer BERcAITz -— Acustín Díaz Buer — Hécron Masnatra — Ricano Levene (h).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:318 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-318

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