Planteada como viene la materia en debate, estimo que la misma se convierte en una "cuestión abstracta", con el alcance dado a este concepto por la jurisprudencia del Tribunal, que impide la conside ración del problema relativo a sí —en las circunstancias del caso— el pago de aportes a una Caja distinta a la que debía otorgar el beneficio basta para no hacer exigible la afiliación prevista en el art. 13 de la ley 14.397, puesto que no existen en autos constancias suficientes para tener por efectivamente desempeñados los servicios comprendidos entre el 1 de agosto de 1964 y el 31 de diciembre de 1967. , En efecto, la apelante no aportó prueba alguna para avalar su afirmación de que el pago de los aportes mencionados haya sido exigido por la Caja para el Personal de la Industria, Comercio y Actividades Civiles, así como tampoco controvirtió las constancias obrantes u fs. 8 via.
y 16/17 que, en mi opinión, son suficientes para fundamentar la resolución de dicha Caja obrante a fs. 73, en cuanto tiene por no acreditados los servicios pretendidamente prestados.
Ello así, considero que en las circunstancias de la causa no resulta atendible la pretensión de la Sra. de Bekeris al no haberse probado los extremos de hecho que contempla el art. 21 del decreto 1644/57, por lo que sería inoficioso abrir juicio sobre la aplicabilidad del decreto-ley 18916/70, invocado por la recurrente.
Pienso, por tanto, que el presente caso debe resolverse con arreglo u la doctrina emergente de la sentencia de V.E. del 17 de abril del corriente año, dictada en la causa "Peña Fauvety, Fanny Virginia €/Caja Nacional de Trabajadores Autónomos" (P. 581, L. XVI).
En su consecuencia, y sin perjuicio de dejar a salvo la posibilidad de una nueva gestión administrativa tendiente a acreditar la realidad de las tareas desempeñadas por el causa-habiente durante el período que va entre el 19 de agosto de 1964 y el 31 de diciembre de 1967, estimo que corresponde declarar improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 103 (cf. doctrina de Fallos: 281:244 ). Buenos Aires, 5 de mayo de 1975. Máximo 1. Gómez Forgues.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1975, Vistos los autos: "Bekeris, Emestina Schutz de, s/pensión".
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:315
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