Que, en tales condiciones, ésta debe declararse improcedente, en los términos de la jurisprudencia de Fallos: 248:765 ; 250:92 ; 253:496 ; 261:
306, entre otros.
Por ello, se desestima la queja.
Micuer. Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Buer — Hécron Masnarra — Ricamo Levene (h).
CARLOS PERIQUE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos loceles en general.
La sentencia de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires que consideró irrevisable en sede judicial la resolución que exoneró al reclamante y estimó errónea la vía elegida, remite al análisis de normas de derecho" público local irevisables, como principio, en la instancia extraordinaria (°).
ADOLFO PERISICH
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Vorias.
La resolución administrativa por la que se impuso multa por infracciones a lo dispuesto en el art. 6, inc. a) de la ley 11.544, art. 48 del decreto-ley 33.302/ 45 y at. 8» del convenio colegtivo de trabajo n" 17/93, no es la sentencia definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48, ya que los arts. 11 y siguientes del decreto-ley 18500/70, cuya validez constitucional no ha sido cuestionada, reglan el pertinente recurso de apelación ante la autoridad judicial correspondiente.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de octubre de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Adolfo Perisich en la causa Perisich, Adolfo s/apelación resolución Ministerio de Trabajo", para decidir sobre su procedencia.
0) 30 de octubre. Fallos: 256:67 , 550, 554; 259:224 .
Compartir
76Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 293:322
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-322¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 322 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
