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Fallos: 292:683 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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LESIONES
Ver: Ciudadanía y naturalización, 1, 2

LESIONES CULPOSAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 17. e

LEY ()
Interpretación y aplicación :

L. Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio mdagar lo ls dices uidicamente arreglo a_las concretas circunstancias del caso aha nomas que negra la ly, en la medida que respetan su espl tu:

2 La interpretación de la debe practicarse la totalidad de sus preceptos, e men co todas dema de etemaz Mio rente Y del con Le Tantías de la Constitución Nacional: p. 211. 7 ,

LEY, DEROGACION
Ver: Policía de vinos, 2.

LEYES FEDERALES
Ver: Abastecimiento, 1.

LEYES PROVINCIALES
Ver: Recurso extmordinario, 141.

LICITACION
Ver: Jurisdicción y competencia, 22.

LIQUIDACION
Ver: Recurso extraordinario, 42.

LIQUIDADOR
Ver: Recurso extraordinario, 130.

LITISCONSORCIO
Ver: Recurso extraordinario, 50.

) Ver también: Constitución Nacional, 3, 28; Recurso extraordinario, 11, 98.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-683

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