LESIONES
Ver: Ciudadanía y naturalización, 1, 2
LESIONES CULPOSAS
Ver: Jurisdicción y competencia, 17. e
LEY ()
Interpretación y aplicación :
L. Por encima de lo que las leyes parecen decir literalmente, es propio mdagar lo ls dices uidicamente arreglo a_las concretas circunstancias del caso aha nomas que negra la ly, en la medida que respetan su espl tu:
2 La interpretación de la debe practicarse la totalidad de sus preceptos, e men co todas dema de etemaz Mio rente Y del con Le Tantías de la Constitución Nacional: p. 211. 7 ,
LEY, DEROGACION
Ver: Policía de vinos, 2.
LEYES FEDERALES
Ver: Abastecimiento, 1.
LEYES PROVINCIALES
Ver: Recurso extmordinario, 141.
LICITACION
Ver: Jurisdicción y competencia, 22.
LIQUIDACION
Ver: Recurso extraordinario, 42.
LIQUIDADOR
Ver: Recurso extraordinario, 130.
LITISCONSORCIO
Ver: Recurso extraordinario, 50.
) Ver también: Constitución Nacional, 3, 28; Recurso extraordinario, 11, 98.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:683
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