NOMBRE DE FANTASIA (')
1. Donde se Noe empeteción Pr el em de un seudónimo o designa.
cin de amb! ero Y Vania sai de pure de aquel e primer o menzó a en el terreno de la ciencia, arte, comercio o industria, sin que quepa efectuar distinciones basadas en su mayor o menor originalidad: p. 288,
NOTIFICACION
Ver: Constitución Nacional, 11, 13: Recurso extraordinario, 143. "
NULIDAD DE ACTOS JURIDICOS
Ver: Constitución Nacional, 22, 23; Recurso extraordinario, 34.
NULIDAD DE MATRIMONIO
1. Es improcedente sede udministrativa sobre la concurrencia de los exTe tanto importa someter a esa jurisdicción la fiscalización de las relaciones jurídicas Jae de Lo ustiadires. ccmemindore a Ccaltudos que 10u propias de Ted udicial: p. 99,
NULIDAD DE SENTENCIA
1: De acento con le dispuesto y el art. 178. e pirrafo, del Código Procal. y supuestos extremos, corresponde la Corte Suprema corrija, la adecuada declaración de nulidad. situaciones resultantes de la falta del debido acuerdo para el dictado de sus sentencias: p. 568.
NULIDAD PROCESAL
Ver: Constitución Nacional, 13, 24: Recurso extraordinario, 22, 109, 133.
L:)
OBRAS PUBLICAS
Ver: Doy perjuicios, 6. 7: Desvalorización de la moneda, 1; Recurso extraordinario, ,
ORDEN PUBLICO
Ver: Recurso estraordínario, 6.
ORDENANZAS DE ADUANA
Ver: Aduana. 8; Daños y perjuicios, 4.
ORDENANZAS MUNICIPALES
Ver: Constitución Nacional. 33: Jubilación de empleados municipales, 1.
7) Ver también: Nombre, 1, 2; Recurso extraordinario, 32.
Compartir
54Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 292:686
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-686
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 686 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos