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Fallos: 292:688 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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PODER JUDICIAL
Ver: Nulidad de matrimonio, 1; Recurso estraordinario, 4, 115.

PODER LEGISLATIVO
Ver: Amnistia, 3.


POLICIA DE VINOS
1. Aun en la hipótesis de no concurrir los requisitos necesarios calificar al Etuto' unto mag... le de PT OA mia de TES ue le rear: de ata 10D EP YA Pel dt 1 Librar el producto a la circulación mediante cortes con otros vinos, antes de dm e e mal p.

2. Carece de sustento la impugnación funda la irpicaldad dee 16.5 spare ón expresamente derogada por el'at 4l a vez que los alcances de Uempntión ee mcuentran temtteriemento Uitados nor el art. 44 de esta última, comprensivo de las "normas actuales", sin distinguir Aegules de Las vegiementarios: Tor ela, la pacta qUe Sl el art 14d 1) YO de hrmtia des. Jura detemina le geminidad los productos, se mantiene en viaaa e ae a Cartes AE AL an deci e e en e NE NAS 3. Corresponde confirmar la resolución del Instituto Nacional de Vitivinicultura que compita acta ele il onda dedos pedo bteidos e infracción al art. 23, ine. d), de la ley 14878 (dreretos 297 pm:

de la Reglamentación de Impuestos Internos), porque si bien la ley no de

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mas que la actividad vitivinicola, aunque no concurran los requisitos para individuales y calificar a un producto «mo DE Auuino. el comio debe menor sobre el excedente de cosecha no fustificado, que es la consecuencia o "electo" de la infracción: p. 301, 4. No cabe exigir que la autoridad administrativa deba acreditar que el vino comiO presuntas el infractor atribuyó e atadas a Vikedo intmente: DE MOL Li

POLICIA FEDERAL
Ver: Recurso estraordinario, 125: Retiro policial, 1, 2, 3, 4,

POLICIA PROVINCIAL
Ver: Jurisdirción y competencia, 15.

POSESION
Ver: Reivindicación, 1.

PREAVISO
Ver: Rechrso extraordinario, 25

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-688

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