resultan alejados de la regulación y del efectivo cobro— de ambas fincas y del automotor que forman parte del acervo, así como el carácter discutido de la última intervención de la profesional, Que, en estas condiciones, las garantías invocadas carecen de relación diercta e inmediata con lo decidido, lo que también ocurre con la confiscatoriedad alegada, en los términos de Fallos: 251:233 ; 256:44 ; 257:143 , 261:293 ; 962:372 .
— Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 1.
MicueL Ancer Bencarrz — MaANver Arauz Castex — Hécron Masnatra.
DIRECCION NACIONAL DE RECAUDACION PREVISIONAL v. S.A.
INDUSTRIAS ARGENTINAS ver PAPEL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.
Las resoluciones dictadas en juicios ejecutivos o de apremio son irrevisables, como principio, por la vía del recurso extraordinario. Así ocurre respecto del pronunciamiento que, para declarar admisible la excepción de espera, se basó en la inexistencia actual de deuda exigible por no haberse expedido el Minis terio de Bienestar Social acerca de la procedencia del pago en cuotas.
DICTAMEN DEL PrOCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
De las cuestiones que se traen a la consideración de V.E., en el recurso extraordinario deducido por la Dirección Nacional de Recaudación Previsional a fs. 71 de los autos principales, la primera de ellas consiste en determinar si, a la luz de la obligación impuesta por el art. 13, segundo párrafo de la primera parte, del decreto-ley 20.147/73 a los deudores previsionales ejecutados judicialmente, la demandada tomó conocimiento de la presente ejecución al corrérsele traslado de la demanda mediante el mandamiento de intimación de pago y citación de remate diligenciado a fs. 11/12 o si dicho conocimiento fue, como lo afirma la recurrente, anterior a dicho acto procesal,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:489
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