de nombrar Juez de la Feria de la Corte Suprema para el mes de enero de 1964, con arreglo a lo dispuesto por el art. 75 del Reglamento para la Justicia Nacional, y a los funcionarios de los Ministerios Públicos.
Resolvieron designar:
1) Al Doctor Don Pedro Aberastury, como Juez de Feria de la Corte Suprema, quien actuará con el Secretario y el personal que nombre a ese efecto. .
2) Al Señor Procurador Fiseal de la Corte Suprema, Dr. Don Eduardo H., Marquardt, para reemplazar al Señor Procurador General de la Nación —art. 2", ine, €). de la ley 15464—.
3) Al Dr. Héctor Bullrich Urioste, como Defensor de Feria ante la Corte Suprema y demás tribunales federales de la Capital.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy Te. — BESIAMÍN VILLEGAS Basavinmaso — ArtsTÓNCIO D, Aríoz DE Lamanitio — Pro ABERASTURY — Rieanbo Corowres — ESTtEñaN IMaz — los FE. Binar, — Jorge Arturo Peró Secretario).
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL, AUMENTO DE LA MENSUALI-
DAD CON QUE CONTRIBUYEN SUS AFILIADOS
En Buenos Aires, a los 27 días del mes de dirembre del año 19653, reunidos en da Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Benjamín Villegas Basavilbaso, y los Señores Jueces Doctores Don Aristóbulo D, Aráoz de Lamadrid, Don Pedro Aberastury, Don Ricardo Colombres, Don Esteban Imaz y Don José F. Bidau, con asistencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Don Ramón Laseano, Consideraron :
Que atendiendo a la situación financiera de la Obra Social contemplada en la Acordada de 9 de agosto último y habiéndose hecho efectivas las mejoras en las asignaciones de magistrados y funcionarios establecidas por el deeretoJey 6205/63, corresponde —eon arreglo a lo anunciado en la Acordada de referencia— netualizar la mensualidad con que contribuyen dichos afiliados. Ello, sin perjuicio de la posterior consideración de otras medidas atinentes al funcionamiento de la entidad.
Resolvieron :
1) Los magistrados y funcionarios comprendidos en el deereto-ley 6335/63 y que estuvieron afiliados a la Obra Social del Poder Judicial, contribuirán con una mentalidad equivalente al 3 de
26: ts.
20) Dicha contribución se computará en la forma que se lo ha hecho hasta el presente, y el aumento que importa se hará efectivo en los haberes que se devenzuen desde el próximo mes de enero inclusivo.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. — Ress3MÍN VILLEGAS Basavinnaso Amstónrio D., Atíoz DE Lavar — Peoro ABERASTURY —
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Año: 1963, CSJN Fallos: 257:200
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