Albino Gaido como autor de la infracción prevista por cl art. 198 de la Ley de Aduana, t. o. 1982.
Para arribar a tal decisión el aludido tribunal estimó que no se había acreditado la legítima introducción en plaza de diversas mercaderías que eran tenidas por el interesado en las condiciones establecidas por la mencionada norma de la Ley de Aduana, formulando consideraciones referentes a las dos clases de bienes objeto de este proceso, que denominó mercaderias tipificadas (esto es las estampilladas y sujetas a un régimen especial) y no tipificadas.
a) Respecto de la primera de las categorías mencionadas, el a quo dio dos argumentos:
El primero, de evidente naturaleza jurídica, consistió en poner de manifiesto que, en su opinión, ante la incorrecta aposición del correspondiente estampillado fiscal, el actor debió acreditar, mediante la documentación de Aduana pertinente, el extremo requerido por la norma pena aduanera de mención, lo que, a su juicio, no ocurrió en la es pecie.
Acerca de esta cuestión, agregó el tribunal que las normas reglamentarias, por cuya aplicación al caso se agraviara el apclante (se refiere a las contenidas en el decreto 4531/65), no contradicen el artículo 198 de la Ley de Aduana, "ni lo deroga, ni lo modifica, por el contrario, lo complementa".
Debe entenderse, entonces, que la Cámara de Apelaciones citada consideró que el tenedor de mercadería extranjera en las condiciones en que se hallaba la secuestrada en estas actuaciones estaba sujeto ul cumplimiento de una obligación altemativa: o tenía adheridas a las mercaderías, en forma correcta, las estampillas fiscales correspondientes 0, en caso contrario, debía demostrar la legal entrada al país de esos efectos mediante otros elementos de convicción complementarios de los indicados por el art. 198 del ordenamiento legal aduanero mencionado, y que son los que se mencionan en el ya referido decreto 4531/05.
El recurrente, por su parte, al interponer el remedio federal rechazado se agravió de lo resuelto por el a quo en lo que a esta cuestión se refiere considerando, equivocadamente en mi opinión, que la sentencia se había apartado del texto del art. 198 mencionado, por cuanto, a su juicio, a los efectos de la acreditación de la legal introducción en plaza de mercadería extranjera, había exigido que se cumplieran los requisitos mencionados por los arts. 8 y 12 del decreto 4531/05, dejando
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 291:225
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-291/pagina-225
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 291 en el número: 225 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos