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Fallos: 290:57 de la CSJN Argentina - Año: 1974

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DICTAMEN DEL PROCUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario deducido a fs. 38 contra la decisión de Es. 35 es procedente toda vez que en autos se cuestiona el alcance de normas de carácter Federal.

En cuanto al fondo del asunto, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 36 de la ley 14.878 y artículo 1.409 del Anexo 1 del decreto 2128/ 71 sólo debo manifestar que el Instituto Nacional de Vitivinicultura actúa por medio de apoderado especial, el que ha asumido ante V. E. la intervención que le corresponde (fs. 52). Buenos Aires, 3 de septiembre de 1973. Enrique C. Petracchi.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de octubre de 1974.

Vistos los autos: "González y Cía. S.L. c/ Instituto Nacional de Vitivinicultura s/ nulidad y apelación", Considerando:

19) Que a ls. 35/36 la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba revocó la sentencia de fs. 24/25 y, en su mérito, declaró la nulidad de la disposición N° 132.180/71 del Jefe de la Seccional Córdoba del Instituto Nacional de Vitivinicultura, mediante la cual se había impuesto a la firma Miguel González y Cía. S.R.L. la multa de $550, por infracción a los arts. 14 y 20, inc. f), de la ley 14.575, en virtud de lo preseripto en el art. 24, inc. ¡), de la misma, modificado por el art. 2? del decreto ley 17.840/08.

2) Que contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extra"ordinario de fs. 38/45, concedido a fs. 46, que es procedente por hallarse en juego la inteligencia de normas federales y ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa adversa al derecho que el apelante funda en ellas (art. 14, inc. 37, ley 48).

37) Que el tribunal a quo hizo mérito de que el funcionario que dispuso la medida en cuestión no tuvo facultades para adoptarla. Sostuvo, en tal sentido, que "la autorización genérica concedida por el primer

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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-290/pagina-57

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