posesión del Foder Judicial, continúan bujo el pleno dominio de éste. Su uso y tenencia por parte de la Obra Social será a exclusivo título precario y por tanto en ningún caso los órganos de la Obra Social podrán renlizar acto alguno de dispo sición ni que sea contrario a lo que disponen los leyes y reglamentos vigentes ni se ajusten a dichas normas o víolen el carácter precario de la tenencia que en orden a su custodía se entregue a la Obra Social, bajo la responsabilidad solidaria de quienes lo efectúen.
Avocación Artículo 210 El Secretario de Superintendencia Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la Nación podrá intervenir por vía de avocación en los conflictos que se susciten en el funcionamiento de la Obra, a requerimiento del Organo Fiscalizador, o en el caso de que el Directorio no cumpla con lo establecido en el art. 100.
Disposiciones transitorias Artículo 220— El actual Consejo Consultivo continúa transitoriamente como Directorio hasta que se comtituya el Directorio definitivo, con todas las atribuciones que otorga a éste el presmte estatuto, Artículo 23 — Deróganse todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente Acordada, que entrará a regir a partir de los 8 días siguientes de su publicación en el Boletín Oficial.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registras:
en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Micuer Awxcer Buncarrz — Acustín Díaz BiaLer — Manver Anauz Castex — Ennesto A. COnvarán Nancianes — Hécron Masxarra — Ensique C. Pernacciu. Arturo Alonso Gómez (Secretario).
OBRA SOCIAL DEL PODER JUDICIAL DE LA NACION. SE DA POR
TERMINADA LA INTERVENCION DISPUESTA POR ACORDADA
No 89 DE FALLOS: 287:9 , DESIGNANDOSE AUTORIDADES
INTERINAS
—No 45En Buenos Aires, a los 26 días del mes de diciembre del año 1974, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Bergaitz y los Señores Jueces Doctores Don Agustín Díaz Bialet, Don Manuel Arauz Castex, Don Ernesto A. Corvalán Nanclares y Don Héctor Masnatia,
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:315
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