se imten temas relativos a la jurisdicción que representen. Cuando la cantidad de afiliados sea superior a cien, se elegirán por provincia dos delegados titulares y dos suplentes, Para emitir el voto, los afiliados titulares deberán exhibir el camet otorgado por la Obra Social y el documento de identidad.
Artículo 87—La elección se hará por voto directo de los afiliados titulares, emitido en día hábil en la ciudad sede del tribunal donde presten servicios; el voto será secreto.
Artículo P — Podrán ser candidatos los afiliados titulares, Las listas de candidatos podrán ser auspiciadas por las entidades gremiales reconocidas por el Ministerio de Trabajo de la Nación o por un número no menor de cincuenta afiliados titulares constituidos en Junta Promotora. Los candidatos o delegados provinciales podrán ser propuestos por las entidades que agrupan al personal o por el veinte por ciento de los afiliados titulares de la provincia, constituidos en Junta Promotora.
Las lístas de candidatos serán oficializadas ante el Director General hasta el décimo día corrido, anterior a la fecha de la elección y dentro del horario establecido para el Poder Judicial. Será válida la oficialización efectuada por vía postal certificada, computándose como fecha de presentación para el cumplimiento del término establecido la de emisión registrada por la Oficina de Correos, Artículo 100— El Directorio deberá convocar a elecciones para su renovación, en un plazo no menor de sesenta días corridos anteriores a la finalización de se mandato, debiendo correr un término mínimo de treinta días entre la fecha de la convucaloría y la fecha fijada para el acto eleccionario.
Artículo 119— El proceso electoral será controlado y en su caso aprobado por el Oragno de Fiscalización establecido en el artículo 18, que actuará como Junta Electoral, la que dictará las normas reglamentarias para su funcionamiento y el normal desarrollo del comicio, Artículo 120 La elección w definirá por simple mayoría de votos válidos emitidos en cada categoría.
Artículo 13— Dentro de las cuarenta v ocho horas de finalizado el comicio la Junta Electoral comnicará el resultado de la elección al Director General de la Obra Social, acompañando la documentación respectiva y dando término a sui cometido.
Aticulo 140— La Obra Social se hara cargo de los gastos que demande el acto eleccionario, salvo Li impresión de boletas y propaganda.
Director General Artículo 15— El Director General tendrá a su cargo la administración de la Obra Social y serán sus funciones:
a) Comocar y presidir quincenalmente las reuniones ordinarios del Directorio y de las comisiones que e constituyan con voz y voto;
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:312
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