b) Convocar a sesiones estraordinarias cuando lo considere necesario o lo soTicite la mitad más uno de los Directores:
€) Ejercer la representación legal y dirígir las relaciones públicas de la Obra Social; d) Asistir al Directorio en todo asunto vinculado por sus funciones y hacer cumplir sus resoluciones; €) Adoptar las medidas que siendo de competencia del Directo. no admitan dilación, dando cuenta en la sesión inmediata; 1) Intervenir en el manejo de los fondos de la Obra Social disponiendo los ingresos y egresos con sujeción a las normas que establezca el Directorio e intervención del Organo de Fiscalización:
x) Someter a consideración del Directorio todo asunto que estime necesario además de aquellos que competen clirectamente a dicho cuerpo:
A h) Resolver las cuestiones de trámite y en las reclamaciones de los afiliados respecto de los servicios o heneficios. De las resoluciones que dicte en relación con el presente inciso, podrá solicitarse reconsideración ante el Directorio en los términos que establezca el Reglamento Interno.
Directorio Artículo 160—El Directorio tendrá a su cargo la dirección de las actividades de la Obra Social y serán sus funciones:
a) Establecer la estructura orgánica de E Obra Social y sancionar el régimen tde su aplicación:
b) Dictar el Reglamento Interno y el Régimen de Afiliaciones:
€) Designar o contratar al Director General; d) Acordar o denegar beneficios y condonar deudas de los afiliados oríginados en prestaciones médicas realizadas a los mismos; €) Entender en las decisiones recurridas del Director General; f) Resolver los casos no previstos conforme au los principios del Estatuto y las reglamentaciones vigentes; á £) Aprobar el Prempuesto de Gastos y Cálculo de Recursos y la Memoria y Balance General, previo dictamen del Orgino de Fiscalización:
h) Administrar los recursos exclusivamente con relación a los fines sociales de la Obra:
1) Fijar aranceles y sistemas de pago de beneficios:
1) Crear cajas menores y fondos de emergencia: y k) Otorgir mandatos generales y especiales:
1) Descentralizar por regiones la organización administrativa y la prestación de servicios, creando los organismos correspondientes, a razón de uno por cada ciudad sede de Cámara Federal sin perínicio de las subdelegaciones que se estimen convenientes, con las atribuciones que sean necesarias las cuales en migún caso podrán ser más estensas que las que por este estatuto se acuerdan a los órganos previstos en el presente, asiimándole los fondos necesarios para su funcionamiento;
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Año: 1974, CSJN Fallos: 290:313
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