positado, sino hubiese Nielsen advertídole personalmente y por medio de la Policía que uo devolviese ese billete, concluyendo con pedir que esta causa se abriese á prueba tramitándola hasta el estado de defivitiva, sin fallarla antes de haberse terminado la causa criminal; 7" Que abierta esta causa á prueba, se ha producido por parte del demandante Nielsen la que corre á fojas 37, 40, 41, 42, 63 4 74, 94 y 166 4 169; y por parte del demandado Reiss, la que se registra á fojas 6,7, 18 á 24, 42 4 62, y 161 4103 Y considerando:
Primero : Que en el presente juicio de tercería, el actor don Niels Nielsen afirma y sostiene dos hechos, á saber: el primero, que él es el verdadero dueño del billete número 1538 al cual correspondió el premio mayor en la lotería que se jugó en esta ciudad el dia 22 de Diciembre de 1883; y el segundo, que ese billete se le ha estraviado 6 le ha sido robado por D. Leopoldo Reiss; Segundo : Que, por su parte, oponiéndose á las pretensiones del tercerista D. Leopoldo Reiss, poseedor del referido billete, afirma y sostiene que este le pertenece en propiedad por haberlo comprado á la administracion de la loteria, en su carácter de vendedor de billetes, y haberse quedado con él, sin venderlo; Tercero : Que es un principio general de derecho, á la vez que un principio de razun y de seguridad social, que el onus probandi corresponde al actor, 6 lo que es lo mismo, que el que debe innovar, es el que debe demostrar que su pretension está bien probada, pues que, el que reclama alguna cosa en justicia, quiere naturalmente innovar, desde que ataca ó bien la posesion positiva de su adversario, si se trata de un derecho real, ó bien, en materia personal, esa especie de posesion de su libertad en que se encuentra colocado todo hombre, cuya sujecion hácia otro no está demostrada;
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:9
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