der del Sr. Vice-Cónsul aleman, con el objeto de disipar la desconfianza del Sr. Reiss, y porque tambien el diu mártes, que debió ser el dia 12 de Febrero, fecha del recibo otorgado por dicho Vice-Cónsul), recibió una comunicacion de la Gefatura Política, en la que se le ordenaba no devolriera el billete en cuestion, órden que ofreció exhibir original ; 4 Que segun lo refiere D, Leopoldo Riess, al absolver unas posiciones en los autos principales, las cosas se pasaron de la manera siguiente: Que la primera vez en que se presentó con el billete número 1538 al Sr. Ereñú, éste le dijo que fuese al dia siguiente para pagárselo porque la caja estaba cerrada ese dia, quedándose Ereñú con el billete, de lo que no desconfió por que frecuentaba mucho la casa de la señora de Ereñú, comprándole ropas viejas y vendiéndole chucherías; que al dia siguiente fué á cobrar el billete, y Ereñúlo llevó solo adentro y le dijo:
que le daba dos mil pesos fuertes y que se fuera, dándole por pretesto que otra persona, sin nombrarla, se habia presentado diciendo que habia perdido ese billete; que tambien le decia que para que la gente no sepa que él habia sacado el billete, presentaria otra persona de otra parte para que lo cobrase, y que esa persona le daria la plata; á lo que contestó que él queria su plata, rehusando todas esas propuestas que le hacia Ereñú; que estas cosas ocurrieron el 10 de Febrero, Domingo, por la mañana; que al dia siguiente fué á la casa del Sr. Shon, para ver si éste señor podia hacer que le pagase el billete, encontrándolo en cama enfermo de un brazo; que el Sr. Shon le aconsejó volviese á ver á Ereñú para que le pagase el billete 6 se lo devolviese, encargándole le dijese, que un señor á quien habia visto le aconsejaba dar ese paso de volverlo á ver; que en efecto siguió este consejo, á lo que Ereñú le contestó, que si no se mandaba mudar, lo mandaria á la cárcel á él y á su consejero, siendo de advertir que un hermano de Ereñú, comisario en la Policía, era con quien amenazaba hacerlo llevar preso;
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:7
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