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Fallos: 29:6 de la CSJN Argentina - Año: 1885

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Fallo del Juez Federal (ad hoc).

Rosario, Enero 8 de 1885.

Vistos, estos autos de tercería segnidos entre D. Niels Nielsen, D. Leopoldo Reiss'y D. Juan Ereñú, sobre propiedad del billete mil quinientos treinta y ocho, de la loteria de esta Provincia, premiado con diez mil pesos nacionales en la estraccion que tuvo lugar el 22 de Diciembre de 1883; y teniendo tambien á la vista la causa seguida ante este mismo Juzgado por don Leopoldo Reiss, contra D. Juan Ereñú, sobre devolucion del mismo billete de loteria; Y resultando: 40 Que siendo D, Leopoldo Reiss, poseedor de ese billete, se presentó en la agencia de D, Juan Ereñú, el dia 10 de Febrero de 1884, para cobrar el importe de ese billete premiado; entregándolo á éste, quien se quedó con él, sin haberlo pagado, pretestando que, con anticipacion se habia presentado D. Niels Nielsen, á prevenirle que era dueño de ese billete y que se le habia perdido ó le habia sido robado, por lo que le habia pedido no lo pagase sin su conocimienta; 2 Que en vista de esa resistencia de Ereñú á devolver á Reiss el billete de loteria que éste le había entregado, éste último, con fecha 49 de Febrero de 1884, demandó ante este mismo Juzgado, al referido D. Juan Ereñú por la devolucion de dicho billete de lotería; demanda que, en el estado de prueba ha quedado suspendida hasta que la presente tercería, que á causa de ella ha deducido D. Niels Nielsen, quede terminada y fallada; 3" Que segun lo dice D. Juan Ereñú, al contestar aquella demanda, en vez de apropiarse dicho billete de lotería y su importe, pues podia hacerlo desde que un depósito mayor de do.cientos pesos solo se prueba por escrito, y tal género de prueba no existe en tal caso, depositó 4 su vez ese mismo billete en po

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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:6 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-6

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