Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 29:72 de la CSJN Argentina - Año: 1885

Anterior ... | Siguiente ...

Segundo: Que, por consiguiente, ambos están obligados al pago de los honorarios que el perito reclama, como lo ha reconocido éste mismo en sus escritos de fojas una y nueve; Tercero : Que no siendo solidaria la obligacion, no puede ejecutarse ú uno solo de los deudores por la totalidad de la deuda, sinó á cada uno por la parte que le corresponde en proporcion al terreno araluado.

Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y nueve vuelta, en cuanto manda pagar todo el honorario á don Constantino Grand; debiendo, en su consecuencia, llevarse adelante la ejecucion tan solo por la parte que á éste le corresponde; y repuestos los sellos, devuélvanse con los autos traidos, J. DOMINGUEZ, —ULADISLAO, FRIAS.—

FEDERICO IBARGÚREN.
—— e E DA

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

83

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1885, CSJN Fallos: 29:72 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-29/pagina-72

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 29 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos