Segundo: Que, por consiguiente, ambos están obligados al pago de los honorarios que el perito reclama, como lo ha reconocido éste mismo en sus escritos de fojas una y nueve; Tercero : Que no siendo solidaria la obligacion, no puede ejecutarse ú uno solo de los deudores por la totalidad de la deuda, sinó á cada uno por la parte que le corresponde en proporcion al terreno araluado.
Por estos fundamentos, se revoca la sentencia apelada de foja cuarenta y nueve vuelta, en cuanto manda pagar todo el honorario á don Constantino Grand; debiendo, en su consecuencia, llevarse adelante la ejecucion tan solo por la parte que á éste le corresponde; y repuestos los sellos, devuélvanse con los autos traidos, J. DOMINGUEZ, —ULADISLAO, FRIAS.—
FEDERICO IBARGÚREN.
—— e E DA
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Año: 1885, CSJN Fallos: 29:72
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