alternativa, afiliar al reducido personal judicial de la Nación a uma emtidad asistencial de las que funcionan en los respectivos territorios y que he señalado en particular a lo largo del presente informe, í) Las relaciones con la opinión pública no ofrecen nroblemas ri yores. Es comprobación uniforme que los diarios no publicas: 4: ordínario la actividad judicial, pero sí lo hacen cuando el Juzgado lo solicita, como asimismo que los edictos son costosos y que los Juzgados se ven generalmente obligados a prescindir de ellos en materia penal, reemplazándolos por inserciones en el Orden del Día Policial y otros medios.
HI — Más allá del tema específico de la visita, he podido comprohar —por observación directa y por comparación con lo que tres años antes pude advertir en un viaje que realicé a las mismas ciudades— que el progreso de la Patagonia es acelerado y su potencial económico enorme.
Es elemental observar que en tales condiciones el déficit habitacional, aparte de su gravitación en todo el territorío del país, debe ser particularmente encarado en esta región a fín de hacer posible la expansión en ciernes. Pienso que la construcción de viviendas es el punto que primeramente debe incidirse para acelerar el ciclo demográfico, económico y cultural, Observo, en fin, que en todas partes los pobladores, aún los prove nientes de los grandes centros urbanos, cobran inesperado apego a la región, aunque experimentan —o creen experimentar— desamparo con relación a los centros más poblados del país —especialmente con respecto a la Capital Federal. y que este sentimiento cs más intenso cuanto ma vor es la distancia que los separa de ella.
Dejo así cumplido el informe dispuesto por la Acordada 78 del 7 «le setiembre de 1973, Manvet. Amawz Castex.
Río Gallegos. 14 de febrero de 1974, Visto:
Que en el día de la fecha arriba a muestra ciudad capital el señor Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Manuel Arauz Castex y su señora esposa; y, Considerando:
Que según es tradición, debe recibirse y agasajarse a tan distinguida personalidad como corresponde por su alta investidura,
Compartir
96Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1974, CSJN Fallos: 288:323
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-288/pagina-323
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 288 en el número: 323 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos