tendidamente devengadas entre los años 1962 y 1971 (fs. 7 vta.) configura cuestión federal suficiente.
6") Que las normas federales precitadas eximen a la Empresa Ferrocarriles Argentinos del pago de las tasas municipales. Pero esta exención debe juzgarse con arreglo a la interpretación que de aquellas normas ha hecho esta Corte, según la cual el referido privilegio sicanza a todas las propiedades de la empresa ferroviaria, a menos de demostrarse su total desvinculación con el servicio público que ella presta" (Fallos:
7) Que, en tales circunstancias, la materia del recurso extraordinario interpuesto se circunscribe en la especie a determinar si la sentencia recurrida se ajusta a la doctrina de este Tribunal.
5") Que en el caso traido a pronunciamiento por la via extraordinaria, surge que dos de los terrenos (Circ. 1 Sec. D Frac. 1 Parc. 1 y Circ. E Sec. D Frac. II Parc. 2) afectados al pago de las tasas ejecutadas fueron vendidos en pública subasta el día 11 de noviembre de 1981, aprobándose las ventas mediante Resolución de la Secretaría de Estado de Trasporte 1" 537 de fecha 23 de setiembre de 1988, habiéndose otorgado posesión el 18 de noviembre del mismo año (v. sentencia de primera instancia de fs. 31 a fs. 31 via. y constancias de los informes de ts.
53 y 66 del expediente 21.397 agregado por cuerda a esta causa).
9) Que aun cuando la transferencia del dominio de los inmuebles no se haya operado por falta de escritura pública, la entrega de la posesión de aquéllos los desvincula de la prestación efectiva del servicio público ferroviario, desafectación que toma hábil el título fiscal ejecutado.
10) Que, contrariamente, la desconexión con el servicio público ferroviario no se halla acreditada con relación al tercer inmueble en cuestión (fs. 6: Circ. I Sec, D. Frac. 1 Parc. 1, o fs. 2, Circ. 1, Secc. D.
Frac. 11), que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca considera comprendido en la ejecución fiscal. En consecuencia, la sentencia recurrida se aparta con respecto a la ejecución de tasas por este inmueble, de la doctrina de esta Corte citada en el considerando 6? del presente, Por ello, habiendo dictaminado la Procuración General, se confirma la sentencia recurrida en cuanto manda levar adelante la ejecución con respecto a los inmuebles individualizados en el considerando 8" y se la
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Año: 1974, CSJN Fallos: 288:121
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