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Fallos: 287:357 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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2) Otorgar provisoriamente a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para uso oficial, el automóvil Ford "Fairlane" modelo 1971, chapa N' C 402833 y el vehículo Ford "Falcon" Rural modelo 1971, chupa N" C 419.194.

Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Micue, AncEr Bancam — Acurtin Díaz Buzer — Mante. Anuz Castex — Hicron Masvarra. Carlos María Bravo Secretario).


CAMARAS NACIONALES DE APELACIONES. APERTURA DEL RECISTRO

PROFESIONAL PARA LA INSCRIPCION DE GEOLOGOS
No 107 — En Buenos Aires, a los 14 días del mes de diciembre del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Aygel Bercaitz y los Señores Jueces Doctores Don Agustin Diaz Bialet, Don Manuel Arauz Castex y Don Héctor Masnatta; Consideraron:

Que el Consejo Superior Profesional de Geología ha rolicitado a esta Corte Suprema la apertura del Registro Profesional pertinente para la inscripción de los wedlogos que deban actuar en el ámbito judicial conforme al decretoey 8028/03 ratificado por ley 16.478—.

Que, a tal efecto, dicha ley reglamentaria prevé expresamente el desempeño de funciones periciales judiciales relativas ol ejercicio de su propia actuación profesional.

Que, por ello, este Tribunal estima conveniente acceder al pedido formulado, — dictando a tal efecto la peitinente reglamentación uniforme para los diversos fueros de la Capital.

Resolvieron:

1") Las Cámaras Nacionales de Apelaciones de esta Capital formarán amualmente un registro para los profesionales que determina el art 13 del decreto-ley 8926/63 —ratificado por la ley 16.478.

9) En dichos reghtros se inscribirán los profesionales que lo soliciten, sin otro requisito que la presentación del documento que acredite hallarse matriculados.

9) Las designaciones de oficio sólo podrán recaer en los profesionales inscriptos en el registro respectivo cuando la peritación sea de su exclusividad de acuerdo a las disposiciones legales vigentes.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-357

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