Hasta un año, con goce integro de haberes; b) Hasta un año, con goce del 50 de haberes; €) Y hasta seis meses, nin percepción de haberes.
Ar. 207 — En cuo de lesiones o enfermedades producidas durante el tiempo de la prestación de los servicios por el hecho o en ocasión del trabajo, o por caso fortuito o fuerza mayor inherente al mise; o cuando el agente se accidente en el trayecto entre el lugar de trabajo y su domicilio o vicevema, siempre que el recomido mo hubicso sido iterrampido o alterado en su interés particular o por causa estrada al trabajo, la autoridad competente podrá considerar el evento como caso de i excepción y ampliar con prodemte arbitrio los plamos mencionado: em el artículo anterior.
Ant. 21- El agente en uso de licencia especial otcrgada por razones de enfermedad incumirá en fala grave si durante ese tiempo desempeña cualquier labor Pública o privada, zalvo autorización especial por metivos fundados, Art. 239 Cuando el agente se reintegre al trabajo, concluido el plazo máximo .
de la licencia del art. 197, no podrá solicitar una mueva del mismo carácter hasta después de tramcurridos tres años de la fecha de vencimiento de la anterior, N An. 27 — Las licencias por enfermedades que requieran un tatamiento mayor , de 30 días y hasta un máximo de seis meses súlo se otorgarán previo dictamen de des médico. Toda prórroga por un plazo mayor podrá otorgarse únicamente previo | dictamen de tres médicos.
Art. 24° En todos los casos de licencia especial por enfermedad, se exigirá 1 cada 60 días, la presentación por parte del agente de los certificados expedidos por des o tres médicos, según corresponda, que acrediten la persistencia de los motivos que dieron lugar al otorgamiento de la licencia especial.
Ant. 297 Si al te:mino de la licencia máxima prevista en el art. 19" el agento mo pudiera reintegrame a sus tareas, quedará en situación de cesante, Cuando se trate de agentes que deban someterse a tratumientos de salud de .
largo proceso, y que estuviern en condiciones de obtener jubilación ordinaria o extraordinaria por invalides, se les conminará, después de haber transcurrido un año de licencia con goce de meldo, para que en el plazo perentorio de 15 días inicien los trámites pertinrates, los que deberán ser urgidos por el agente. Si no acatare la conminación, podrá ser declarado cesante, pero mo antes de haber cumplido los , plazos de los incisos b) y e) del art 199, Art. 209 Las disposiciones de los incisos b) y c) úel art. 19? y el art. 259 no meda aplicables = los magistrados comprendidos en el art. 98 de la Constitución Necimal. Cumplido el plano del incho a) del art 19" la Corte decidirá si comes.
pondo envias los antecedentes a la UM. Cimara de Dipulados de la Nación, a los ' fan del ut S de aquélla, o bien promogar escepcionalmente la licencia hasta l máximo del temgo del ic. b) del art 197, I
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:352
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