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Fallos: 287:361 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Consideraron:

Que el Poder Ejecutivo Nacional, por Decreto N" 386 de fecha 265 de noviembre último, estableció una política de contención en lo que concieme a la provisión de vacantes :n el ámbito de la Administración Nacional.

Que, conforme a la invitación formulada en el artículo 4 del referido Decreto, es conveniente que el Poder Judicial de la Nación ajuste sus pautas administrativas para la aplicación de los mismos principios en su esfera.

Que este prepúsito debe adecuarse a los niveles que impone la necesidad de una ineludible prestación de servicios y a la infraestructura del Poder Judicial, teniéndose en cuenta que, como se señalara en la Acordada del 29 de setiembre de 1960, la dotación de cada Tribunal es insuficienté, como ha sido puesto de manifiesto en los frecuentes reclamos de aumento de personal formulados en los últimos años y las observaciones hechas en el mismo sentido por los Señores Ministros en las visitas walizadas a les Tribunales Federales en el interior del país.

Resolvieron:

Hacer saber la aceptación de los términos del artículo 4" del Decreto N" 586/73, en la medida establecida en los considerandos precedentes.

Todo lo cual dispusiercn y mandaron, ordenando se comunicase y registrase en el libro correspondiente, por ante mí, que doy fe. Micver ANGEL BEnCAIrz = Acustín Diaz Baer — Master Anauz Castex — Micron Massarra. Carles María Bravo Secretario).


ACGRECADO AL ART. 1 DE LA ACORDADA N' 56/73, REFERENTE A LA
INSCRIPCION EN EL "REGISTRO DE PROFESIONALES" No 112 — En Buenos Aires, a los 19 días del mes de diciembre del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señer Presidente de la Corte Suprema de Justis cla de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Bergaitz y los Señores Jueces Doctores Don Agustin Diaz Bialet, Don Manuel Arauz Castex y Don Héctor Masnatta; Consideraron: :

Que en el lapso transcurrido desde la apertura del Registro de Profesionales se ha podido comprobar la existencia de títulos universitarios —académicos y prolesiomales= que no han sido contemplados en la Acordada N 56/73 —y sus ampliatorias— por lo que el Tribunal estima pertinente a los fines perseguidos por estas decisiones veglamentarias, la posibilidad de extender la inscripción de los citados "ut supra" tn el mencionado registro.

LU

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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-287/pagina-361

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