Art. 27 — Cuando en el presente reglamento se requiera un certificado médico, el mimo deberá ser expedido por médicos del Cuerpo Médico Forense o de la Obra Social del Poder Judicial que sea especialista en la materia 0 que comes ponda al domicilio del agente. Donde no hubiere médico de la Obra Social o del Cuerpo Médico Forense, el certifcado deberá ser extendido por médicos pertenecientes a instituciones naciemales o provinciales.
Ant. 209 Para la atención de un miembro del grupo familiar del agente, que 1e encuentre enferro o accidentado y requiera cuidado personal de éste, se otorgará una licencia especial de hasta 20 dias e: forma continua o discontinua, con percepción de haberes.
Si fuero necesario promogar esta licencia, se concederá otro periodo similar sin soce de haberes. En cada caso deberá probarse debidamente la circunstancia invocada. .
Art. 20 Los agentes que sufran una disminución en su capacidad de trabajo acreditada een certificado médico extendido por dos facultativos, tendrá derecho a un adecuado cambio de tareas o a una acorde reducción horaria.
Matrimonio ú Ant. 30 Les beneficiarios comprendidos en el art 19, con más de tres meses de antigúedad en el Poder Judicial, tendrán derecho a licencia estraordinaria con moce de sueldo hasta diez días laborables, con motivo de la celebración de su matrimonio, debiendo acreditane la causal invocada dentro de los quince días posteriores a su celebración.
Actividades científicas, culturales o deporticas Art. 31 Las personas mencionadas en el art. 1 podrán solicitar licencia ertraordinaria con goce de sueldo para participar en actividades cientificas, culturales o deportivas, quedando a criterio de la autoridad concedente el ctorgamiento, previa ponderación de los antecedentes, antiguedad y circunstancias particulares del caso.
Desempeño de funciones públicas Art. 38" Los agentes que fueren designados para desempeñar funciones públicas transitorias en organismos nacionales, provinciales o municipales, podrán obtemer licencia sin goce de sueldo mientras duren las mismas y hasta un máximo de sels meses. Tratindose de cargos electivos, mientras dure el mandato.
Fuevzas Armadas o de Seguridad Art. 39" Se concederá licencia extraordinaria al agente que se incorpore, por determinación legal, a las fueras armadas o de seguridad para cumplir con el servi cio militar, mientras dure el período de su incorporación.
La liquidación de sus haberes deberá ajustarse a lo establecido en la Adminis.
tración Pública.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:353
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