Art. 119 No se percibirán haberes durante las ferias judiciales de Enero o Julio cuando las mismas queden comprendidas dentro de un periodo mayor de licencia acordada sin goce de sueldo.
Art. 12 El personal comprendido en el art. 1 que haya cumplido tareas durante las ferías judiciales, tendrá derecho a una licencia ordinaria equivalente, la que deberá concedénele en el período solicitado, salvo que se opongan a ello fundadas necesidades del servicio.
Ast 197..Las licencias ordinarias equivalentes a que se refiere el artículo precedente deberán usane dentro del mismo año calendario, salvo que, por decisión miperior, no se hubiere podido gozar de las que correspondieren.
El derecho para solicitar el goce de la licencia ordinaria no utilizada caduca a los dos años.
Art. 14 — En ningún caso se podrán compensar mediante percepción de haberes licencias no gozadas.
MICENCIAS EXTRAONDINANIAS
Maternidad Ast. 15 — Las agentes del sexo femenino tendrán derecho a una licencia especial de noventa días por parto, debiendo acreditar su estado con certificado médico, en el que comte que el mismo podrá producirse dentro de las sels semanas. Esta licencia especial será acordada con goce de sueldo cuando la antigiiedad de la agento en la Administración Judicial Nacional fuere superior a tres meses, En caso de anormalidad del proceso de gestación o posterior al parto podrá concederse la licencia estabiecida en los arts. 189 6 19" según corresponda.
Art. 19°— La agente madre del lactante tendrá derecho a la reducción horaria prevista en las leyes vigentes.
Ast. 17 La agente que con motivo de su embarazo sufra una disminución en su capacidad de trabajo, debidamente acreditada con certificado médico, tendrá derecho a un cambio de tareas o a una acorde reducción horaría.
Enfermedad Ast. 189 Para el tratamiento de afecciones comunes que inhabiliten para el desempeño del trabajo, incluidas lesiones y operaciones quirúrgicas menores, se concederá a los agentes hasta 90 días laborables de licencia por año calendario, en forma continua o discontinua, con percepción de haberes. Vencido este plazo, cualquier otra llemcia que ses necesario acordar en el cumo del año por las causales mencionadas, se otorgará sin gcce de haberes Ast. 19" Por afecciones o lesiones de largo tratamiento, que inhabiliten tempo.
rariomento al agente pers el desrmpeño del trabajo, podrán conceder las siguientes A licencias especiales en forma sucesiva:
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:351
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