Mt. 9 Las Cimans Nacionales de Apelación entenderán en los pedidos de licencia que formulen los magistrados que las integran, Fiscales y Asesores de Meno.
1es de Cámara.
El Presidente respectivo decidirá en los pedidos de licencia que formulen los magistrados, funcionarios, funcionarios de los Ministerios Públicos del fuero, como sí también en'los pedidos de licencia de su propio personal, el de la organismos directamento dependientes de las Cámaras y en las licencias de más de treinta días n el año solicitadas por los agentes de su juriedicción.
AN. 4 —Los jueces y funcionarios titulares de los Ministerios Públicas conoce.
sáa de las licencias de hasta treinta días como máximo en el año solicitadas por su propio personal, debiendo comunicar a la Cámara del fuero respectivo las que hayan sido concedidas " En caso de denegación, el interesado podrá requerir decisión del Presidente de la Cámara por intermedio del Superior.
An. 5 Los funcionarios y empleado formularán los pedidos de licencia a la Secretaría de Superintendencia de la Corte, a la Cámara, al Juez 0 al funcionario del Miniderio Público respectivos, por intermedio del superior de quien dependan. a Ant. 69 Las sclicitudes de licencia se presentarán, salvo casos excepcionales, con dl anticipación suficiente para ma oportuna resolución. No podrá hacerse uso de la Moencia solicitada mientras no haya sido acordada, notificada al peticionante y puésta en conocimiento de la autoridad jerárquica respectiva.
Cancelación de licencias Art. 7 — Cualquier licencia ordinaria podrá ser cancelada cuando lo requieran importantes necesidades del servicio.
Ant. La invocación de fahos motivos pam la obtención de licencias dará par a la cancelación de la concedida o 2 la denegación de la solicitada, sin peruicio de la aplicación de las sanciones establecidas en el decretoley u' 1985/58, ratificado por ley 14.067.
LICENCIAS OBBINAMIAS
Feria Judicial de Enero y Julio Ar. 9 — Los beneficiarios comprendidos en el art. 1 gozarán de licencia ordimaria durante los periodos de las ferias judiciales de Enero y Julio, salvo que motivos Mbarentes al eervicio impiden otorgarle, a juicio del tribusal o autoridad concedente, Ant. 107. Toda licencia ctorgada sin goco de muéldo, cuyo vencimiento 50 opero dariato las festes de Enero e Julio, no confiere derecho al cobro del sueldo derante «el puricda de la feria sho Gnicamento por el comprendido cutro el vencimiento de la Moencia sin gore de meldo y el vencimiento de la respectiva feria judicial.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:350
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