5) Los profesionales, designados de oficio o a propuesta de pare, deberán exhibir al aceptar el cargo el documento que acredite su matriculación.
Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicae y registras en el libro correspondiente, por ante má, doy fe. Macuer Ascer Bengarrz — Acustin Des Meat. — Moves, Anas atar - Emario A Canal Marce Hécron Masnarra. Carlos María Bravo (Secretario).
PROCURACION GENERAL DE LA NACION. SE DELEGA EN EL SEÑOR
PROCURADOR GENERAL LA FACULTAD DE DESIGNAR, PROMOVER,
SANCIONAR Y OTORGAR LICENCIAS A LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
QUE INTEGRAN SU DOTACIÓN. SERAN RECURRIBLES SOLO LAS
SANCIONES DE CESANTIA O EXONERACIÓN, LOS SRES. PROCURADORES
FISCALES ANTE LA CORTE SUPREMA QUEDAN EXCLUIDOS DEL
REGIMEN DE LA PRESENTE
— N" 69 En Buenos Aires, a los 21 días del mes de agosto del año 1973, reunidos en la Sala de Acuerdos del Tribunal, el Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, Doctor Don Miguel Angel Bercaitz y los Señores Jueces Doctores Don Agustin Díaz Bialet, Don Manuel Arauz Castex, Don Emesto A. Corvalán Nanclares y Don Héctor Masnatta, con asigencia del Señor Procurador General de la Nación, Doctor Din Enrique C. Petracchi, Consideraron :
Que, a los fines de la atención de los asuntos inherentes a la designación, promo ción, sanciones disciplinarias y régimen de licencias de los funcionarios y empleados de la Procuración General de la Nación, se considera conveniente delegar la facultad pertinene en el Señor Procurador General de la Nación.
Y teniéndose en cuenta las disposiciones contenidas en el artículo 99 de la Constitución Nacional, artículos 13 y 16 del decretoley 1285/58 (ratificado por la ley m" 14.467), ley n" 15.464 y las Acordadas de este Tribunal de 3 de marzo de 1953 Fallos: 240:107 ) y 16 de noviembre de 1970 CFallos: 278:141 ).
Resolvieron:
1) Delegar en el Señor Procurador General de la Nación la facultad de designar, promover, sancionar y otorgar licencias a los funcionarios y empleados que integran la dación de la Procuración General de la Nación.
27) Serán recurribles ante la Corte Suprema, dentro del tercero día, las sanciones que revistan carácter de cesantía o exoneración, 37) Quedan excluidos del régimen de la presente los señores Procuradores Fiscales ame la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:126
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