Que a fs. 1 del expediente de Superimendencia N" 4874/73 la Cámara Federal de Apelacimes de Tucumán hace saber que el tratado de dicha Cámara y del Juzgado del asiemo a su nueva sede se hará efectivo durante los días 11 al 15 del corrieme mes.
Que, para posibilicar dicho tratado, es necesario declañór feriado judicial —a los efectos procesales— los días mencionados en el considerando anterior.
Resolvieron:
Disponer —en ejercicio de la Facultad establecida por el art. 2" del Reglamento para la Justicia Nacional— ferado judicial, a ln efectos procesales, durante los días 11 al 15 del corriente mes para la Cómara Federal de Apelaciones de Tucumán y Federal del asiento, debiendo dicha Cámara adoptar las medidas pertinentes recepción y depucho de los excritos que no admitan demora, libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Oscan Frems Lea Puar — Acuento Gancia Prírmo — Exmque Ramos Henzoia. Jorge Arturo Peró (Secretario).
JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CONTENCIOSOAD:
MINISTRATIVO N" 3 DE LA CAPITAL FEDERAL. FERIADO JUDICIAL
DURANTE EL DIA 22 DEL CORMENTE
N" 29.
E En Buenos Aires, a hs 6 días del mes de junio del año 1973, reunidos Acuerdo del Tribunal, ls Señores Jueves sustitutos que integran la Corte Suprema Justicia de la Nación, conforme con lo dispuesto en las mes de mayo ppdo, Doctores Don Oscar Freire Romero, Alberto Garcia Piñciro, Don Enrique Ramos Mejía y Don Horacio H. Heredia, r í E r Consideraron Que conforme lo señala el Señor Juez Nacional de 1° Instancia a cargo del gado en lo Contenciosidministrativo N" 3 de la Capital, Dr. Valerio R. Pico, en su nota de fecha 28 de mayo ppdo, obrante a fs. 1 del expediente de Superintendencia NN" 4842/73, el día 22 del mes en curo se procederá a la desinfección y doratira tribunal.
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Año: 1973, CSJN Fallos: 286:6
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