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Fallos: 285:8 de la CSJN Argentina - Año: 1973

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Resolvieron :

Dejar sin efecto lo dispuesto por ese Tribunal en su Acvedada N" 4 de fecha 21 del corriente, Todo lo cual dispusieron y mandaron, ordenando se comunicas y registrase en el libro correspondiente, por ante mi, que doy fe. Enano A. Oxmiz Basuairo — Rosento E. Cuure — Manco Aumento Risoría — Less Cantos Canmat — Mancanera Ancias, Ricardo J. Brea Secretario.

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Año: 1973, CSJN Fallos: 285:8 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-285/pagina-8

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