que resultaba imprevisible al trabarse la lítis —año 1947— prever el posterior fenómeno inflacionario, siendo razonable, entonces, admitir la pretensión del expropiado respecto de la desvalorización monetaria, que fue formulada amtes de recaer sentencia en primera instancia y constituyó matería de adecuada sustan ciación en la causa.
Dictamen Der Procunanon GENERAL Suprema Corte:
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria a fs. 428 corresponde exa minar el fondo del asunto.
Al respecto, y de acuerdo a lo que exprese al dictaminar a Es. 427, opino que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuantó haya podido ser materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 17 de marzo de 1972 Eduardo H. Marquarde. ;
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 15 de diciembre de 1972.
Vistos los autos: "Fisco Nacional e Roca de Schroder, Agustina y otros 5 expropiación".
Considerando:
1) Que la Sala Segunda de la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata, Provincia de Buenos Aires, confirmó a fs. 394/39 la sentencia de [s.
368/369, en cuanto fue materia de la apelación deducida por el expropiante, salvo en lo atinente al monto de la indemnización, que redujo de pesos 9.067,10 a $ 3.542,37. Contra ese pronunciamiento se interpuso el recurso extraordinario de fs. 402/405 que, denegado a Es. 408, fue declarado procedente por esta Corte a fs. 428.
2) Que la Cámara a quo efectuó esa reducción como consecuencia de asignar al inmueble de que se trata en el "sub judice", para la fecha del de sapropio, un valor inferior al admitido por el juez de primera instancia; y porque consideró —apartándose también de lo resuelto por éste— que no co rrespondía actualizar aquel valor en razón del deterioro de la moneda, habida cuenta de que en el responde no había sido solicitado el incremento,
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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:398
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