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Fallos: 284:356 de la CSJN Argentina - Año: 1972

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determinar la proredencia licita cualquiera de ls medios probatorios que autori (voto del Doctor Roberto. Chute).

ADUANA: Infracciones. Contrabando.

Con arreglo a lo dispuesto en el art. 195 de la ley de aduana, la presunción leql de comiendo, empliidad e ema iria Tee A en la tenencia injustificada de productos de origen extranjero, justifica el procesamiento del acusado, Comesponde, en consecuencia, revocar la sentencia que no hace Jugar al comiso de la mercadería secuestrada a quien no probó la legitimidad de la introducción mi su buena fe (voto del Dr. Roberto E. Chute).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

El recurso extraordinario es procedente por hallarse en juego la interpretación de normas federales.

En cuanto al fondo del asumo, el Fisco Nacional CAdministración Nacional de Aduanas) actúa por intermedio de apoderado especial el que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le corresponde (fs. 135). Buenos Aires, 4 de abril de 1972. Eduardo 1. Marquardt.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de diciembre de 1972.

Vistos los autos: "Wainstein, Natalio s/ apelación multa de Aduana".

Considerando:

1") Que la Cámara Federal de Apelaciones de Rosario, Provincia de Santa Fe, confirmó a fs. 118/119 la sentencia de fs. 100/101, que había revocado la resolución RF. N9 114/67 del Interventor de la Aduana de esa Ciudad —apmbada, a su vez, por la Dirección Nacional de Aduanas, en resolución N? 9224/67, mediante la cual se condenaba a Natalio Wainstein a sufrir el comiso de la mercadería secuestrada, al pago de una multa de seis veces su valor, y a la clausura por tres meses del local. Contra ese pronunciamiento se interpone el recurso extraordinario de fs. 121/125, concedido a fs. 127.

2") Que, según lo tiene decidido esta Corte, las personas mencionadas por el art. 198 de la Ley de Aduana pueden aducir su buena fe en la 1nencia de las mercancías, como eximente de la responsabilidad presumida en dicha norma, además de aquellas pruebas —reglamentadas por el decreto 9531 65 que acrediten la legítima introducción de los efectos CFallos:

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Año: 1972, CSJN Fallos: 284:356 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-284/pagina-356

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