2 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA °— + INTERESES: Liquidación. Tipo de intereses.
Corresponde confirmar la sentencia que, en razón de haber reconocido, a los efectos indemniastorios, que el valor del inmueble al tiempo en que fue transíerido a la Nación se incremente con un "plas" por desvalorización de la moneda, manda se liquiden intereses sólo al tipo del 6 anual y mo al tipo de los que el Banco de la Nación cobre en sus operaciones de descuento. Ello es así porque Ae aa de demeto bemenio de Lan alerade le pues que copar de dimint ción del capital ocasionada por el proceso de desvalorización de la moneda.
DiCTamEN DeL Procunanor GEnEnar Suprema Corte:
En mi opinión, los recursos ordinarios presentados por ambas partes en juicio son procedentes con arreglo a lo dispuesta por el art. 24, inc. 6, ap.
a) del decresoley 1285/58, sustituido por lá ley 17.116.
En cuanto al fondo del asunto, la Nación actúa por intermedio de apoderado especial, que ya ha asumido ante V.E. la intervención que le coresponde. Buenos Aires, 4 de agosto de 1971. Eduardo H. Marquardt.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 30 de agosto de 1972.
Vistos los autos: "S.A. La Razón E.EF. y C. e/Nación Argentina s/ cobro de pesos".
Considerando: :
19) Que la Sala en lo Contenciomadministrativo N° 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal modificó a fs 528/535 la sentencia de primera instancia, obrante a fs.427/442, y redujo el monto de la compensación que el Estado debía pagar a la Firma "S.A. La Razón, Editorial, Emisora, Financiera y Comercial" a la suma de $ 3.200.000, con más mus intereses calculados al 6 anual y las costas del juicio, dejando a salvo su derecho para obtener el reajuste de dicho importe por desvalorización de la momeda, hasta, la fecha del pago. Contra ese pronunciamiento las partes interpusieron sendos recursos ordinarios de apelación, que son procedentes con arreglo a lo dispuesto por el art. 24, inc. 6, ap. a), del decretoley 1285/39, sustituido por la ley 17.116.
20) Que gura una mejor comprensión del caso "sub examen" conviene ante todo puntualizar sus antecedentes. Por decretoJley 5148/55 fue ordenada la interdicción de diversas personas y sociedades, entre las cuales resultó incluida "Atlas, S.A. y F". El edificio "Atlas" —hpy "Alas"—, que constituía
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:268
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