tido al formular su demanda y solo lo hizo en oportunidad de alegar "55. 170 ta.
2 Que contra esa decisión se interpuso el recurso extraordinario de 15.
214 215 «que, denegado a Es. 219, mativo la presente queja, declarada procedente por esta Corte a ls, 42 por existir cuestión federal bastante para su examen en La imstancia del art. 14 ade La ley 48.
3 Que en el recurso federal La demambada impugna el fallo de Es 206 208 como velatorio de las garantias de la defensa en juicio y de la pro preubud ars. 17 18 de La Constitución Nacional, al haber admitido una petición lormalada solo en el alegato y que mo integro, por tanto, la relación procesal 4 Que si bien esta Corte ha admitido La procedencia de compensar la depreciación monetaria en los pleitos por daños y perjuicios "Fallos: 266:223 , entre muchos otros, cabe señalar que el Tribunal preciso, en numeross casos, que esa compensación sol» puede ser reconocida por los jueces cuando Ine selicitada oportunamente por el interesido. es decir, cuando medió pre tension concecta expuesta al trabar la relación procesal "contr. Fallos: 273:
EL comsideramdo 47 y sus citas, entre otros", En igual sentido, en juicios de e npropiscion, se lui resuelto que los jueces no pueden acordar un derecho no podido nm debarbo cn la instancía procesal pertimente, sin afectar Las garantias ale los arre. 17 18 de La Constitución: Nacional - Fallos: 268-466; 271:402 ; 72:20 275282:90 :88, ec $ Que, asimismo, cr Fallos: 268:512 —on relación ala improcedencia de secomarr Intereses en juicios expropistorio cuando no Fueron solicitados por La parte — el Eribanal atirmos >. one puede concederse indemnización: al suena ape me conpesporida 4 m0 daño invocado en términos claros y positivos.
Vente ei requisito, al juzgador le esta vedado suplir la omisión «que de vb resudra. est como convertira enel interprete de una supuesta volumtad implicita del eapreprado", agregando, com cita de Fallos: 204-534, que "Toda ilisposición contraria hallarse en pugna comas disposiciones procesales que ves la materia. Anteponer el resguardo alta propiedad al buen orden de los juncos 15 contradictorio, per cuanto mo se concibas la subsistemcía de la propredul prabr con menoscabo del orden social, del cual es reguísito un den procesal justo".
6 Que los derechos y garantias que la Constitución Nacional comgra dicher ejercerse con arreglo a Las leves que los reglamentan razonablemente, por ho que el alomnilicado por un cirasidolito debe concurrir a hacer valer stis derechos segun los procedimientos que Las respectivas normas establecen, es alecir, por dos medios 3 0n las oportunidades que el orden juribico preve.
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Año: 1972, CSJN Fallos: 283:216
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